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19/03/2024. 05:38:00

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La Constitución a examen: 7.- Quien debe modificar la Constitución

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Los constitucionalistas siguen discutiendo quien tienen la propiedad intelectual y posesiva de la Constitución, discusión viciada dentro del contexto de la dictadura monárquica parlamentaria. El ciudadano pretendía la cuadratura del círculo: ser soberano y pactar con el dictador. Este nudo gordiano lo resolvió la Constitución de Virginia como Alejandro: de un tajo rompió con el dictador británico.

En 1791 en Francia no se hizo así. Dice su preámbulo: La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que ella ha reconocido y declarado, abole irrevocablemente las instituciones que hieren la libertad y la igualdad de los derechos tras lo cual añade en el art. 1.5 del Título II: El juramento cívico es: Juro ser fiel a la Nación, a la Ley y al Rey y defender con todas mis fuerzas la Constitución del reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente en los años 1789, 1790 y 1791 pero el art.1 del Titulo III aclara: Artículo Primero. – La Soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio. 2. La Nación, de la que emanan todos los Poderes, no puede ejercerlos más que por delegación. La Constitución francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo legislativo y el Rey. La Naciónpero mejor es decir ciudadano, es el único soberano y por ello dueño de la Constitución.

Por aquellas fechas Sieyès con gran incoherencia discutía: "el poder constituyente todo lo puede … no se encuentra de antemano sometido a ninguna constitución … Para ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control salvo los que a él mismo le pluguiera adoptar". Pero, al fin, era una revolución burguesa y al estamento burgués le vino al pelo ese "control", por más que incoherente, que volvía a dejar al pueblo, a la Nación, fuera de la circulación tras declarar la soberanía indivisible, inalienable e imprescriptible. Eso hico que Laboulaye dijera: Sieyès lo que hizo fue confundirlo todo, embrollarlo todo y a la postre perderlo todo".  Ese secuestro sigue vigente en la Constitución usurpada por sus administradores al pueblo. Si él creó la constitución sigue siendo suya no de sus electos.

El ciudadano soberano solo cede el ejercicio de la tarea diaria del poder legislativo y aun de su interpretación. La propiedad de la Constitución es inalienable. "La Constitución es suya", y con ella "la calle", de la que se le quería privar en un alarde dictatorial. Aceptar el desorden del poder no exige inteligencia; por eso es fácil el triunfo de la dictadura. Todos los dictadores aman la frase de Goethe "prefiero la injusticia al desorden". La gente irreflexiva la acepta; no para mientes en que la injusticia es el mayor de los desórdenes.

Planteado mal el problema, administración vs. propiedad, la confusión está servida. No basta la separación de poderes; hablamos de la propiedad. En la Europa continental el poder ejecutivo secuestra al legislativo y judicial por la vía procesal por falta de suficientes controles. A esa confusión se añade la incoherencia de atribuir al poder legislativo el constitucional, fruto de magno error señalado: olvidarse de la inalienabilidad del poder constituyente.

Para disimularlo se propusieron dos soluciones: Schmitt se la atribuye al Jefe del Estado con la ventaja del poder monárquico aunque electo por el ciudadano soberano; Kelsen crea el Tribunal constitucional. Dos intentos correctos si el fallo no estuviera en el planteamiento: "la Soberanía [el poder de crear la Constitución] es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Reside en la Nación, en el pueblo, o sea, en el ciudadano. Él es el único que, por ser su creador, tiene dominio absoluto sobre ella; sólo él puede modificarla.

La soberanía del Jefe del Estado, aún electo, se vio en Hitler. Si cuatro ojos ven más que dos millones ven más. El Tribunal constitucional con la tarea exclusiva de intérprete de la Constitución no resuelve el problema de quien es su soberano. Para eso bastaba una Sala específica en el Tribunal Supremo hubiera. Pero este juego de muleta consuma el hurto a manos del poder legislativo. Que el ciudadano recupere su soberanía es su tarea actual.

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