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28/03/2024. 13:18:44

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La Constitución a examen: 8.- ¿Cuándo se deben modificar las constituciones?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Una Constitución es un instrumento político para un fin concreto: proteger el derecho de cada ciudadano y organizar la convivencia. Se debe modificar cuando deje de ser adecuada a este fin. “Buena es la sal; más si la sal se hiciere insípida, ¿con qué se sazonará? Ni para la tierra ni para el muladar es útil; la arrojan fuera. El que tiene oídos para oír, oiga”, Lc. 14:34,35. No queramos convertirnos en un mundo de sordos.

Las leyes son el sentido común escrito. Dice el art. 3.1 CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. No cabe mejor alarde de ahorro judicial, pero también constitucional. Renovarse o morir.

Una opción de la que es paradigma la primera "enmienda" de 1789 evitó tener que reescribir la constitución de Virginia, interpretándola poco más de 30 años después. Eso pasa con sus varias enmiendas, nombre que confunden al lector porque un defecto de traducción:  "amendment" no tiene tanto un sentido de rectificación como de adición, aclaración o ajuste.

Esta tarea es la del Tribunal Constitucional. Velar porque no se rebase el límite con el que de la Constitución protege al ciudadano que está sobre ella. La otra opción, insensata por radical, es tirarla a la basura y hacer otra o consagrarla haciendo difícil su modificación.

Los franceses desde 1791 han tenido 15 constituciones; la última es la segunda tras la II Guerra Mundial (1958) ha tenido 19 modificaciones, la última en el año 2000, hechas por el Parlamento o por referéndum. En ella se establece una sola prescripción absoluta, para evitar retrocesos históricos no democráticos: "La forma republicana no podrá ser objeto de reforma." La de Petain nunca se atrevió a llamarse de la República Francesa.

Esta agilidad convierte a la Constitución en un cuerpo vivo que permanece por el cambio. Sólo hay una exigencia lógica: su esencia sea democrática: que la soberanía resida en el ciudadano del que emanan todos los poderes del Estado incluido el del Jefe del Estado es axioma sin el cual no hay una Constitución democrática. A lo sumo una carta otorgada.

El cómo y cuándo se debe modificar si se demora llega tarde. Hay dos momentos: el natural: cuando se ve que ya no recoge lo que el ciudadano quiere; el de oficio, cuando haya nacido una mayoría que no la votó. Esos jóvenes, con sus padres, abuelos y sus bisabuelos, que alguno sigue vivo, deben reflexionar si su forma de vida actual tiene futuro.

Con una expectativa de vida de 80 años y el derecho de voto a los 18 años la vida política del ciudadano son 62 años. Cabe estimar que cada 25 años la mayoría de la población no ha votado la Constitución. El "derecho a decidir" emerge con igual potencia que el de sus mayores. Para ello, al concurrir a las primeras elecciones tras 25 años de vigencia de la Constitución cada partido debe señalar si propone o no incluir modificaciones en el texto de su propaganda electoral. Una Comisión Constituyente del Parlamento elaboraría en el plazo de un año un texto con las propuestas hechas. Enmendadas y aprobadas de nuevo por el Parlamento serían o no ratificadas por el ciudadano. Al aprobarlas, la Constitución se modifica; al rechazarlas, se refrenda el texto vigente.

Así, de paso, se ratificaría o enmendaría de paso la doctrina del Tribunal Constitucional por el soberano dueño permanente del poder constituyente: el ciudadano. Esas modificaciones serían aprobadas por el Congreso y refrendadas por el único soberano y dueño de la Constitución: el ciudadano que ratifica con su voto que sus administradores les representan bien. Me parece razonable; por eso temo que nunca llegue a verlo.

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