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29/03/2024. 15:56:10

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La cortesía de solicitar la venia

Guillermo Padilla Martínez

Sin lugar a dudas, la casuística relacionada con las solicitudes de la venia cuando un abogado sustituye a otro en la defensa de los intereses de un cliente, es de lo más frecuente y uno de los temas más vistos en las reuniones de las comisiones de deontología profesional de los colegios de abogados.

Si acudimos al diccionario de la RAE, en su segunda acepción se define la venia como la "licencia o permiso pedido para hacer algo". En el ejercicio diario de nuestra profesión debemos entender por venia el permiso solicitado por el Letrado que se encarga del asunto al Letrado que hasta ese mismo instante lo dirigía.

Aunque no deja de ser una norma de pura cortesía, nos surge la duda de si es obligatorio solicitar esa venia o no.

Establece el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía que:

1. Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.

2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.

3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.

Por tanto, es claro que SI es obligatoria la solicitud de la venia. Pero además debe hacerse por escrito, no siendo esta una cuestión baladí, pues en una hipotética denuncia ante la Comisión de Deontología, corresponderá al Letrado denunciado probar que cumplió con la obligación de solicitarla. 

La venia no podrá ser denegada por el compañero sustituido en el encargo, y por supuesto nunca bajo el pretexto de tener pendientes el cobro de honorarios. Hemos de tener claro que prevalece el derecho de defensa del cliente sobre el derecho a cobrar sus honorarios del Abogado, entendiendo dicho derecho a la defensa como el derecho del ciudadano a elegir libremente al Abogado que le represente.

Se da la problemática de que algunos juzgados exigen para tener por personado al nuevo Abogado que acrediten que el antiguo le ha concedido la venia. Eso a veces no es posible pues el compañero se niega a darnos la venia o simplemente no quiere ponerlo por escrito. Os sugiero una solución: en ese caso acudiremos a nuestro Colegio para que por éste se nos certifique el contenido de la norma deontológica donde se regula la venia a fin de que quede claro al Juzgado que el Letrado que se hace cargo del asunto la ha solicitado conforme a lo exigido y con eso salvado su responsabilidad.

Espero os haya servido y aclarado las posibles dudas.

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