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28/03/2024. 13:03:57

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La enésima reforma (urgente) concursal y el anuncio de un (necesario) texto refundido

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Han pasado doce años desde la promulgación de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), norma con la que se ponía fin a un régimen normativo compuesto por previsiones establecidas en el Código de Comercio, el Código Civil, la ley de Suspensión de Pagos de 1922 y otras normas sectoriales dictadas en aquellas épocas.

Con la reforma concursal se trataba de "satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español", previsión con la que comenzada la exposición de motivos de la propia Ley Concursal. Era, sin lugar a dudas la panacea normativa, y prueba de ello es que fue aprobada en el Congreso de los Diputados por unanimidad. El arcaísmo, la dispersión normativa, el anacronismo normativo, la lejanía con la realidad y la auténtica necesidad quedaban superados con una norma que vendría a resolver, de forma definitiva, todos los problemas que hubieran de presentarse.

La Ley Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2003, contemplaba que, de manera general, su entrada en vigor se produciría el primero de septiembre de 2004, excepto en lo relativo a la modificación de los arts. 463, 472 y 482 LEC, algo que, como en aquel momento ponía de relieve Julio Muerza, iba a permitir que todo los afectados en su aplicación (jueces, abogados, procuradores, secretarios, fiscales…), pudieran conocer el nuevo régimen.

El caso es que ese excelso y perfecto régimen normativo se vio modificado antes incluso de estar vigente, por medio de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma económica. Y cuatro veces en su primer año de vigencia, por medio del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados, el Real Decreto-ley de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y la Ley de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito… dinámica que, lejos de detenerse por tratarse de cuestiones de ajuste, se ha mantenido en el tiempo, con hasta veinte modificaciones más que, de momento concluyen con la reciente Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, con entrada en vigor de manera inmediata, pues en su disp. final Décima se establece que esa entrada en vigor se producirá al siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del estado.

Esta última reforma se ubica al lado de las que han tenido un importante calado, como lo fueron las efectuadas por medio de del Real Decreto-ley 372009, de 27 de marzo, o la ocasionada por la implantación de la nueva Oficina Judicial (Ley 13/2009), o la reforma efectuada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, o la Ley de Emprendedores de 2013, o las efectuadas en 2014 por medio de los Reales Decretos Ley 472014 y 11/2014, o la Ley de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial de 2014, o el Mecanismo de segunda oportunidad de 2015.

De manera que, una vez más, se vuelve a reformar el sistema, con el primordial objetivo de adaptarse a las previsiones efectuadas en Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, lo que requiere de modificaciones en cuanto al convenio concursal, la fase de liquidación, la calificación del concurso, así como las cuestiones relativas al acuerdo extrajudicial de pagos y los acuerdos de refinanciación.

Ejes transversales de la reforma al lado de los cuales se establecen medidas de saneamiento y procedimientos de insolvencia en situaciones preconcursales (disp. adic. Primera), un portal de acceso telemático (disp. adic. Segunda), la Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento (disp. adic. Tercera) y la  negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales (disp. adic. Cuarta).

Y planteamiento que conlleva la necesidad de realizar modificaciones más allá de la propia Ley Concursal y que alcanzan a:

  • La Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
  • La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
  • La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Ley de medidas urgentes en materia concursal que finaliza con una habilitación al Gobierno para la elaboración y aprobación de un texto refundido, en un plazo de doce meses, autorización que incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos (disp. final Octava de la Ley 9/2015).

Eso sí, no sin antes proceder (disp. final Séptima) a la extravagancia, en el marco de esta norma, de la declaración de interés general de obras de mejoras de infraestructuras rurales y de otras infraestructuras, como son el camino perimetral de Lanzarote, el camino natural de enlace del Románico Palentino y la Senda del Duero (tramo Tren Burra –  Palencia), el camino natural del Plazaola – vertiente sur del Pirineo en Navarra o el camino natural de la Cañada Real Soriana Occidental (en Castilla y León y Extremadura), no vaya a ser que, en nuestra mejor tradición legislativa se pierda la legendaria costumbre de intentar confundir a Jueces, Abogados y ciudadanos de buena voluntad.

Aunque tal vez se trate de que en esos caminos el legislador haya dejado las auténticas claves para la adecuada comprensión de esta enésima reforma urgente del régimen concursal.

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