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19/03/2024. 04:33:51

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La entrada en vigor de las leyes

Presidente de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

El legislador es plenamente consciente de que no cabe la ignorancia de la ley

En la Exposición de motivos del Decreto 1836/1974 de 31 de mayo, se razona el mantenimiento del periodo de vacatio legis de la versión originaria del Código Civil, de 20 días a partir de su completa publicación, salvo lo disposición en contrario. “El progreso manifestado de modo notorio en la variedad y rapidez creciente de los medios de comunicación y difusión permitía pensar en la posibilidad de acortamiento del plazo”.

Pero rechaza esa posibilidad ya que "ha sido preciso ponderar también el hecho asimismo evidente de que la multiplicación y la complejidad de las leyes ha aumentado en términos considerables, con lo que su conocimiento, si por un lado se facilita, por otro se dificulta".

Por eso, el art. 2.1 CC determina que "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa", estableciendo una norma general y una excepción.

Una variedad casi infinita

Tomando como referencia las 41 leyes de 2015, entran en vigor el mismo día de su publicación – que ya es presunción de rapidez en la toma de conocimiento de las leyes -, la Ley 32/2015, y el RD-Ley 10/2015. Al día siguiente es casi la norma general, por serlo en 12 leyes de las 41: LO 6/2015 y Leyes 1,  2, 14; 16; 18; 23; 36; 37; 42; 45; y 46/2015. Pero la variedad es casi infinita.

Las LO 5/2015 y 6/1985, que modifican la LECr y del Poder Judicial, adquieren vigencia en 1 y 6 meses de su inserción. La Ley 13/2015 Hipotecaria, el 1.11.2015, salvo 3 artículos y la LO 3/2015 y la L. 47/2015 parte al día siguiente y parte el 1.1. 2016; y parcialmente al día siguiente y parte el 1 enero 2016 para la LO 3/2015 y la Ley 47/2015.

A los 15 días entra en vigor la Ley 33/2015,; a los 20 las leyes 3/2015, de 30 marzo, y 6/2015, de 12 de mayo.

A los 30 días, la Ley 44/2015, de 14 octubre, de sociedades laborales y participadas;

A los 2 meses, la ley 41/2015, de 5 octubre, de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal,

A los 3 meses la Ley 21/2015, de 20 julio, de montes,

A los 6 meses la Ley 4/2015, de 27 abril, del estatuto de la víctima del delito.

La Ley 34/2015, de 21 septiembre, de modificación parcial de la ley general tributaria, divide el inicio de su vigencia entre los 20 días y los 3 meses de su inserción y, el 1 de enero de 2017.  

Igual hace la LO 7/2015, de 21 julio del poder judicial entre el 1 de octubre de 2015 y un año de la publicación

La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria cobra efectividad en parte a los 20 días y en otras partes el 15 octubre 2015 y el 30 junio 2017.

La Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas en el ámbito de la administración de justicia y del Registro civil cobra vigencia entre el 1 de enero y 1 de julio de 2016 y el 1 de agosto de 2015, aunque permanentemente amenaza con cambiar su eficacia. También la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público divide su efectividad entre el 1 enero y el 17 junio 2016.

A fechas fijas, pero inconvenientemente variadas, entran en vigor:

El 1 julio 2015 la LO 1/2015, del Código Penal y la LO 2/2015, sobre delitos de terrorismo; El 1 octubre 2015, la Ley 12/2015, sobre nacionalidad española de los sefardíes y la Ley 38/2015, del sector ferroviario; El 1 enero 2016, la Ley 35/2015, de valoración de daños en accidentes de circulación; el 10 enero 2016, la Ley 17/2015, sobre protección civil; Y el 1 abril 2017, la Ley 24/2015, de 24 julio, de patentes.

Sabio ejemplo de multiplicidad del disparate

La lectura de estas líneas es bastante para concluir que sin duda, el legislador es plenamente consciente de que no cabe la ignorancia de la ley, con el meritorio esfuerzo que realiza para que el ciudadano no pueda conocer cuando entran en vigor las leyes.

En todo caso, constituye un sabio ejemplo de multiplicidad del disparate el texto de la Disp. Final 14ª de la Ley. 22/2015 de 20.7 sobre auditoría de cuentas con entrada en vigor, el 17 junio 2016, que detalla con entusiasmo: "No obstante lo anterior, lo previsto en los capítulos I, II, III y IV, secciones 1.ª a 4.ª, del título I, en relación con la realización de trabajos de auditoría de cuentas y la emisión de los informes correspondientes, será de aplicación a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, así como a los de otros estados financieros o documentos contables correspondientes a dicho ejercicio económico.

2. Adicionalmente, las siguientes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el BOE:

a) el art. 11, (…).

b) el art. 69.5, (…).

c) la disposición adicional 4ª, (…).

3. Asimismo, entrarán en vigor el 1 enero 2016 las siguientes disposiciones (5): a) los arts. 21.1, primer párrafo, (…), y 39.1, (…).

b) el art. 58, (…).

c) los arts. 87 y 88, (…).

d) los apdos 1 a 3, 7 a 11 y 14 a 19 de la disposición final 4ª, (…); e) la disposición final 12ª, (…).

4. Lo previsto en la DA 10ª (…), en la DF 4ª(…),  apdos 4 a 6, 12 y 13, en la DF 1ª (…), en la DF 5ª (…) y en la DF 13ª (…) será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016 (7)".

¿Está claro, ¿no?

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