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29/03/2024. 12:20:33

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La espiral de las tarjetas revolving

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Las tarjetas revolving son un tipo muy especial de tarjeta de crédito, cuya principal característica es que establecen un límite de crédito cuyo disponible suele coincidir con dicho límite, y que va disminuyendo a medida que el cliente va realizando cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, etc.).

Las más conocidas son las que se comercializan en grandes superficies (IKEA, MEDIA MARKT o LEROY MERLIN), estaciones de servicio (como VISA CEPSA) y las de determinadas entidades de créditos (WIZINK o CETELEM)

La devolución del capital dispuesto con la tarjeta revolving se lleva a cabo a través de cuotas mensuales, y que tienen un tipo de interés mucho más elevado que el utilizado en los préstamos. De hecho los intereses que debe pagar el cliente por utilizar esta clase de tarjetas suele rondar el 25,00%, o incluso más.

El problema que presentan estas tarjetas revolving es que es que el importe de las cuotas mensuales es siempre el mismo y excesivamente bajo, lo que provoca que la devolución del dinero se alargue demasiado en el tiempo. Casi hasta el infinito.

Los intereses remuneratorios han sido declarados usurarios por el Tribunal Supremo.

Esta situación se debe a que dentro de estas cuotas mensuales tan bajas que se fijan en el clausulado de los contratos, el cliente paga los siguientes conceptos:

Los elevados intereses antes indicados cercanos al 24,00%.

Una pequeña parte del capital dispuesto por el cliente a través de pagos en comercios, comercio electrónico o retiradas de efectivo en cajeros).

Las comisiones asociadas al uso de la tarjeta.

De esta forma, aunque el cliente utilice unos meses más que otros el crédito de la tarjeta revolving, la cuota mensual será siempre la misma. Este hecho provoca que la tarjeta genere unos intereses muy altos, que demás se van acumulando como deuda. Deuda que acabará superará el límite preconcedido y que provocará que se generen nuevos intereses. A partir de aquí el cliente entra en una espiral de pagos de la que nunca ve el fin.

Además, la peculiar configuración estas tarjetas hace que:

  • No sea posible emitir un cuadro de amortización previo, dada la variabilidad de las cuotas mes a mes, según el capital pendiente y las disposiciones que el cliente haga con la tarjeta.
  • La normativa no exige que esta información figure entre la que periódicamente se debe facilitar al titular de la tarjeta, sino que el banco sólo debe emitir un detalle de las transacciones realizadas y el importe de la deuda pendiente.
  • Los extractos que envían los bancos no suelen resultar sencillos, y no permiten comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros a los que el cliente ya ha hecho frente y el importe de la deuda pendiente en cada momento.

Afortunadamente, nuestro Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 25 de noviembre de 2015, en donde declaraba que estos intereses tan elevados eran usureros, lo que permite a los afectos de esta clase de tarjetas presentar una demanda judicial solicitando su nulidad de estos intereses, lo que conllevará un doble beneficio:

  • Que sólo tenga que devolver el capital utilizado con la tarjeta, sin intereses.
  • Recuperar todos los intereses pagados hasta la fecha de la sentencia.
 

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