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23/04/2024. 18:28:41

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La formalidad de los indultos: I

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 62,CE78: Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales; y el art. 64,CE78: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; y dice, por último, el art.64.2,CE78: 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

El indulto del Gobierno anterior, poco antes de cesar, para beneficio de un banquero delincuente y compañía, no se hizo "con arreglo a la ley porque violaron del art.1, Ley18.06.1878: Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido, que inequívocamente señala que sólo se le puede indultar de la pena. Y al indultarle los antecedentes penales cometieron un delito tipificado en el Código Penal.

Si el indulto equivale a una sentencia se tiene que motivar. Dice la STS: 111/2008, Como hemos declarado muy reiteradamente (ver Sentencias 1206/2005, de 14 de octubre; de 8 de abril de 2005; de 25 de junio de 1999; y 258/2002, de 19 de febrero, entre otras muchas), las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. Pero si fuera una resolución administrativa también: art. 89.3,L30/92: Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

De acuerdo con el art. 62.1,L.30/92: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: d) Los que sean constitutivos de infracción penal…; e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, el indulto es nulo.

Dice el CP: art. 404: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años; y en el 506: La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución [cancelación de los antecedentes penales], será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. La claridad del texto impide alegar ignorancia vencible de su antijuridicidad, tal y como aclara el art.130.4: 1. La responsabilidad criminal se extingue: Por el indulto y añade el art. 136,CP: 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

El indulto es un acto reglado. Dice el art.11,Ley 18/1878: El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador. El indulto fue ¡apoyado por la Fiscalía!, pero el Tribunal Supremo se posicionó en contra, aunque el Tribunal Constitucional suspendiera la ejecución de la sentencia hasta la resolución del recurso de amparo y la petición de indulto. Por tanto no se da el requisito que exige el art. 11, Ley 18/1878

Dice el art. 56,LO2/1979: Uno. La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, pero precisa luego: Dos…podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona; por tanto hasta que se resuelva el indulto conforme a la ley, no tiene antecedentes penales.

Dice el art.66,L.30/92: El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El proceso deberá repetirse desde el último momento no nulo y será el Gobierno actual quien decida sobre la concesión del indulto, ¡pero motivándolo sólo por razones de justicia, equidad o utilidad pública a tenor del art.11,Ley 18/1878.

Dice el art. 124,CE78: El Ministerio Fiscal … tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio … Estamos esperando a que la Fiscalía actúe de oficio ante este delito cometido por el Gobierno.

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