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29/03/2024. 06:46:02

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La fortaleza del Derecho en tiempos convulsos

El Derecho Constitucional y las instituciones, así como el TC, han sido puestos a prueba Las normas jurídicas tienen vida propia, aunque las autoridades nos fallen

La situación límite a que ha llevado el caso catalán, brinda un bonito ejemplo del ordenamiento jurídico como conjunto de normas armónicas, que se mantienen a flote frente a las posibles vías de agua.

El Derecho Constitucional y las instituciones, así como el Tribunal Constitucional (TC), han sido puestos a prueba. El Derecho Administrativo sufre la esquizofrenia de regular tanto el brazo ejecutivo de la Administración catalana que quiere desarrollar su estrategia, como el de la Administración estatal para contener los excesos.

Pero lo importante es que la red jurídica tejida por infinidad de leyes, reglamentos u jurisprudencias, sigue aguantando las tensiones de la vida social. Si Otto Mayer afirmaba que el Derecho Constitucional pasa y el Derecho Administrativo permanece, lo cierto es que es el derecho privado es el que aguanta firmemente anclado, pues el Derecho Civil, Mercantil y el Laboral, viven ajenos a las inquietudes políticas.

Más allá de los titulares mediáticos y del aroma apocalíptico del debate político sobre el caso catalán, existe un mundo inmenso de relaciones jurídicas que transitan con normalidad por contratos, administraciones y tribunales. Jueces, abogados, letrados de la Administración de Justicia y procuradores siguen su vida profesional, ajenos al conflicto político. E igualmente, los ciudadanos llevan a entablan relaciones jurídicas  y usan los servicios públicos a sabiendas de que los jueces están disponibles. Maravilloso ordenamiento que sustenta la vida cotidiana.

La teoría de la tectónica de placas

Para comprender este contraste de la agitación política con la serenidad de los juristas, podemos servirnos de la teoría de la tectónica de placas como explicación de la formación de los continentes, ofrecida por el geólogo Wegener, y atrevernos a afirmar que el ordenamiento jurídico está formado por placas correspondientes a cada disciplina jurídica, de manera que se mueven y separan, por estar sujetas a corrientes y fluidos que las empujan, por el calor que sale del centro de la tierra: de igual modo, los principios jurídicos esenciales están en el centro del ordenamiento jurídico y son las palancas que sacuden sus estructuras y las cambian.

Así se explican los terremotos jurídicos que se producen, cuando el Tribunal de Justicia Europeo reprocha al poder público español olvidarse del derecho comunitario, como los recientes fallos que proscriben la discriminación entre interinos y personal fijo, y que afectan masivamente a los empleados públicos. O el caso de las erupciones volcánicas cuando se declara inconstitucional una ley, como la que afectó recientemente a la ley de haciendas locales y que ha provocado unas corrientes de lava fluida en forma de impugnaciones de liquidaciones de plusvalías, que están enlodando los Juzgados contencioso-administrativos.

Y cuando se observa un tsunami en una Comunidad Autónoma como la catalana, los juristas siguen el día a día con su creencia en el derecho y la fe en la Justicia, defendiendo su interpretación de la norma o su versión de los hechos, o batallando contra la arbitrariedad de la Administración.

En suma, el ordenamiento jurídico goza de buena salud, pero ello no debe llevarnos a la indiferencia, sino que debemos reflexionar sobre si es hora de cambiar el modelo jurídico-público español, huyendo de los consabidos parcheos legislativos o los Decretos-leyes de tinte economicista. Se trata de trazar la senda de la renovación del ordenamiento jurídico. Al fin y al cabo, el ordenamiento jurídico del siglo XXI está marcado por la globalización, por los poderes normativos del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH), y por la eclosión de los derechos fundamentales. También los procesos escritos, formales y redundantes, deben ajustarse de forma seria y real, a tiempos tecnológicamente avanzados y marcados por la confianza.

La sociedad y el legislador

Aunque se han acometido cambios, la sociedad va más rápida que el legislador y el legislador sigue el norte de los partidos políticos, lo que plantea la necesaria reconversión de la clase política. Quizá hemos de cuestionar el monopolio del poder por los partidos políticos, su colonización política de las instituciones o el bochornoso juego de tronos de la lucha por el poder público, o la pérdida de legitimidad de algunos por la oleada de corrupción.

En definitiva, ya no se trata de cambios impuestos por la economía, por tecnicismos europeos o delirios de poderes territoriales. Se trata de cambios imperiosos para que el derecho ofrezca soluciones y seguridad jurídica para escenarios de extrema complejidad, cambios que deben originarse en la fuente, en la mentalidad, ética y actitud de los políticos que copan gobiernos e instituciones.

Mientras llega esa necesaria pero utópica reforma, me temo que el ordenamiento jurídico seguirá como institución prestando su servicio a la seguridad jurídica, no gracias a la clase política, sino a pesar de ella. Y es que las normas jurídicas tienen vida propia, aunque las autoridades nos fallen o se enzarcen en trifulcas políticas.

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