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28/03/2024. 23:39:07

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La igualdad: ¿medidas o resultados?

profesora titular de la Universidad Complutense

Paloma Durán y Lalaguna
profesora titular de la Universidad Complutense

Es preciso eliminar las diferencias en la representación política de mujeres y hombres en función de la situación concreta de cada país.

Paloma Durán y Lalaguna

Los procesos electorales en algunas sociedades occidentales han reabierto el debate sobre el significado de la igualdad; y consecuentemente sobre las vías legales para paliar las diferencias en la representación política de mujeres y hombres.

Es sabido que existe un amplio abanico de medidas aprobadas en diversas áreas geográficas para dar cabida a la igualdad numérica en los procesos de elaboración de las listas electorales; o en su defecto, para la posición prioritaria de mujeres o para un enfoque paritario que ha dado lugar a las denominadas "listas cremallera". En cualquier caso, el interrogante es el de los límites de la igualdad: Cómo se garantiza la igualdad, como principio, como valor superior o como derecho, o si se prefiere, como cláusula general de un ordenamiento jurídico, cuando a la vez permite medidas de discriminación que favorecen a un sector de la población.

Las medidas aprobadas para garantizar la representación equitativa de mujeres y hombres han sido muy variadas, según los países. Desde el inicio de cualquier proceso electoral, existen alternativas para facilitarlo. En unos casos, se ha optado por la obligatoriedad de situar mujeres en las listas sin especificar posiciones; en otros, se ha establecido que deben figurar en las listas, en lugares prioritarios, de modo que se garantice que saldrán elegidas y no solo que figurarán en el equipo de la candidatura. Hay también supuestos en los que se obliga a la alternancia de mujeres y hombres en toda la lista electoral.

En otros países, el sistema ha radicado en la obligatoriedad en los nombramientos gubernamentales, de mujeres y hombres en términos de igualdad numérica. Y en otros, se ha establecido por ley la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los puestos de la Administración Publica.

Todo ello ha abierto el debate sobre la eficacia de las denominadas cuotas femeninas, que tiene sus defensores y detractores. Y en muchos casos, se ha remitido la cuestión a la fórmula de las acciones positivas, que amplifica el alcance de las cuotas, en la medida en que no se agotan en ellas. El termino acciones positivas (de acuerdo con el Informe del Grupo de personas especialistas del Consejo de Europa) abarca todas aquellas medidas que tienen por fin fomentar, promocionar y alentar la integración o la participación de un sector de población infra-representado en algún sector de la actividad social.

La cuestión, a mi juicio, no es tanto la eficacia o no de la medida en sí, cuanto la aprobación de las medidas que necesita cada país. Si se recorre el mapa, y se analizan los datos estadísticos se comprueba que han existido países en los que una ley de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en la vida política ha sido muy eficaz, puesto que las mujeres estaban en clara desventaja. Sin embargo, hay otros países en los que esa ley no ha tenido el mismo impacto, bien porque las mujeres estaban en mejor posición que en el caso anterior, bien por el propio sistema electoral.

Lo que quisiera constatar es que el debate necesariamente reclama un cambio de rumbo: el fin no es la aprobación de medidas drásticas sino de aquellas que faciliten alcanzar los objetivos de cada país, en función de la situación en la que se encuentren.

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