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19/03/2024. 05:22:54

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La imparcialidad de los jueces en la era digital

abogado penalista especialista en Derecho Procesal-Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.

Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez,

Hace unos meses la Comisión de Ética del CGPJ publicaba un dictamen a raíz de una consulta realizada por un juez de lo social que entraba a valorar y determinar los límtes de la imparcialidad de los jueces y magistrados que imparten Justicia en nuestro país.

La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben ser especialmente diligentes y cuidadosos en evitar que información que pueda llegarles a través de internet o de las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso pueda "alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento". Por ello, señala que "no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio".

Los jueces no pueden buscar la verdad material del hecho que se les somete a su enjuiciamiento fuera del plenario, fuera de las reglas y garantías que rodean los procedimientos judiciales y que son el lugar de disputa de las partes en igualdad de armas. Y esto resulta crucial porque de esta manera se asegura el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva de forma objetiva, sin contaminaciones ni condicionantes externos al procedimiento, a lo debatido en el plenario y a la prueba propuesta y practicada por las partes.

El juez debe limitar su decisión a lo sucedido en esa sala de juicios durante el tiempo que duró el juicio sin pretender buscar otras realidades o hechos paralelos fuera de él que puedan condicionar de una u otra manera su decisión final.

Resulta extremadamente compleja esta cuestión puesto que los jueces y magistrados son personas, que sienten, que padecen, que no son ajenas a la realidad actual y que todas estas cuestiones en mayor o menor medida siempre condicionan sus decisiones jurisdiccionales. Se está pidiendo al juez un acto de objetividad exhaustiva, de abstracción de la realidad mundana del momento, de centrarse únicamente en la realidad procesal del asunto que enjuicia y de usar como única fuente de prueba válida, la practicada en el juicio.

Cualquier otra actuación que realice el juez extramuros, contamina y vicia su decisión. Pierde esa objetividad necesaria, ese sometimiento a la ley y solo a esta, a las reglas que rigen los procedimientos, causando indefensión a las partes que actúan y defienden sus intereses en el procedimiento.

Por eso, la Comisión señala que la cuestión suscitada por la consulta afecta, desde la perspectiva ética, a la independencia y a la imparcialidad judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser "extremadamente diligente"; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba, el juez no debe contaminarse "por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos".

Claro, es que esa falta de diligencia debida contamina al juez y forman no un juicio sobre el hecho o las partes, si no un prejuicio que condicionará su decisión final sobre el asunto y que la misma será reprobable por no respetar los canones mínimos de ética e imparcialidad judicial.

Los jueces, como todos, utlizan internet y redes sociales. Lo que se espera de ellos en su actuación jurisdiccional es que esa información que les llega por estos canales sobre el asunto que tratan o las partes que intervienen, es que no condicionen su decisión final, que no pierdan la imparcialidad por muy importante que crean que esa información que han obtenido fuera del plenario sea para la correcta decisión del pleito.

Pedimos a los jueces que sean más fríos, calmados, reflexivos (pierdan esa pasionalidad), que sean impermeables a todas esas informaciones externas que día a día nos condicionan a todos  y que resuelvan siempre ajustado a Derecho y a la prueba practicada en el juicio. Que no se salgan del guión establecido por nuestro marco legislativo y judicial.

Porque los jueces no sólo tienen que ser imparciales en el día a día de su trabajo, sino que además tienen que parecerlo cuando abandonan el Tribunal.

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