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20/04/2024. 15:12:03

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La importancia del protocolo procesal para los abogados noveles

Licenciada en Derecho

Marta Montojo García

Esta semana hemos terminado los libros sobre deontología profesional, cuyo último bloque analizaba las relaciones del abogado con los tribunales, así que sobre esta cuestión vamos a hablar hoy.

El abogado en su relación con los Juzgados y Tribunales tiene también que someterse a unas normas de conducta en cuanto a la forma de intervenir en los actos procesales. Normas que poseen una larga trayectoria histórica y que se configuran como obligaciones profesionales. Por ello, hoy vamos a centrarnos en un aspecto importante y que a ti (y a mí), que no hemos acudido a un juicio todavía, nos vendrá bien para no cometer ningún fallo en nuestra primera intervención en Sala. Estamos hablando del protocolo procesal.

Hay que comenzar señalando que el abogado tiene la obligación de actuar ante los órganos jurisdiccionales con respeto. Esta es una exigencia recogida en las normas deontológicas pero que en ocasiones conlleva a la aparición de problemas, puesto que al ser tan génerica puede dificultar el establecimiento de los límites del respeto y la cortesía. Y es que hay comportamientos que no son del todo correctos pero que no tienen por qué ser considerados como faltas de respeto. Por eso tenemos que prestar especial atención a la existencia de las normas no escritas.

Con el estudio de los manuales sobre deontología profesional del abogado que me han proporcionado en el despacho, así como los de Purificación Pujol Capilla y  Óscar Fernández León en materia de actuación en Sala, he podido recopilar algunas de las más importantes y quizá de más frecuente olvido o incumplimiento:

En primer lugar, hablemos de la puntualidad. No es solo una cuestión de buena educación, sino que constituye un aspecto regulado por las normas deontológicas. El abogado tiene que informar de los posibles retrasos con suficiente antelación. Esta es una exigencia pero también se configura como un deber de diligencia con respecto al cliente, como ya explicamos en el anterior post.

En cuanto a la forma de presentarse ante los tribunales, tenemos que recordar antes de nada la importancia de ponernos la toga antes de entrar en Sala, así como quitárnosla una vez hayamos abandonado aquella, puesto que es probable que nos llamen la atención, por constituir una falta de respeto. Además, hay que tener presente que debemos saludar y despedirnos del Tribunal de una forma cortés, es decir, evitando las maneras coloquiales.

La forma de comportarse en Sala es otra cuestión importante. Así, es conveniente que sepamos algunas de las actitudes que debemos evitar:

No podemos mostrar gestos de aprobación o desaprobación durante la intervención de cualquier persona que participe en el juicio; debemos transmitir un estado de ánimo apacible, cuidando la postura, y evitando un lenguaje vulgar u ofensivo.  Realizar correcciones al Juez tampoco se considera algo acertado,  así como levantarse y ausentarse de la Sala sin permiso del tribunal.

A pesar de todo,  hay que decir que este deber de respeto no es una exigencia unilateral, sino que se caracteriza por su reciprocidad. Los jueces deben mostrar una actitud de cortesía y considerada hacia todos los que intervienen en el proceso y mantienen una relación con ellos.

Por último, en relación con la toga y el atuendo, el artículo 37 del EGA establece la obligación de comparecer ante los Tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, aunque este último actualmente se encuentra en desuso.

Y en referencia a la manera de vestir, el mismo artículo solo establece que adecuemos la vestimenta a la dignididad de la toga y al respeto a la justicia. En definitiva, lo que se exige son formas externas que sean acordes a la importancia de la función que ostentamos y en la que tanto hemos incidido, a diferencia de lo que ocurría con el estatuto anterior, de 1982, que requería vestir traje, corbata, camisa blanca y zapatos negros. Con la modificación del artículo 37 se produjeron algunos problemas por las pocas especificaciones del precepto. Bajo mi punto de vista, lo importante es que utilicemos un atuendo con el que transmitamos seriedad y respeto.

Hoy me gustaría despedirme con la reflexión que hace Ángel Ossorio y Gallardo en El alma de la toga, en donde relaciona la dignidad de la profesión en estos términos:

"En los estrados no está sola nuestra personalidad, acaso indomable, sino también la dignidad colectiva de todos nuestros compañeros depositada en nuestras manos en aquel minuto. Ante una mala tentación allí donde nos exhibimos al público con la solemnidad de nuestra ropa oficial, no discurrimos solo ¡qué pensarán de mí! Sino también y simultáneamente ¡qué se dirá de los abogados!"

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