LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 08:04:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Jubilación Activa en los Consejos de Administración

Abogado asociado
Responsable del departamento Mercantil de Cremades & Calvo-Sotelo Málaga

Federico Pérez-Padilla Díaz-Castanys

A tenor de la entrada en vigor el pasado mes de marzo del Real Decreto 5/2013, el cual se aprobó tras una serie de recomendaciones y sugerencias emitidas por Bruselas con el ánimo de favorecer el envejecimiento activo del contribuyente y a su vez, ayudar a la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones, se abre una puerta para poder resolver una disyuntiva a la que se enfrentan los socios de las entidades de capital con cargo ejecutivo, al cumplir la edad de jubilación.

Esta opción a la que nos referimos se conoce como "Jubilación Activa", alternativa regulada para el sector privado, a la que algún reconocido empresario de este País se ha acogido con éxito.

Como bien es sabido, antes de la entrada en vigor del Real Decreto aprobado por la Sr. Ministra Fátima Báñez, la normativa española y en particular el artículo 45 del Decreto 2530/1970, dejaba claro que "el disfrute de la pensión por jubilación en nuestro sistema es incompatible con la prestación de una actividad profesional o empresarial por cuenta propia o por cuenta ajena, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen".

Este aspecto fue también desarrollado por una Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970, así como por nuestros Tribunales, siendo la doctrina consolidada la que venía a establecer la incompatibilidad de la prestación por jubilación para aquellos administradores con funciones ejecutivas, es decir gerenciales y/o de dirección, siempre que por la naturaleza de su relación con la sociedad (socios con control efectivo, cargo retribuido, etc), estuviesen incluidos en el  RETA, o en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

En definitiva, la figura de la Presidencia Ejecutiva en los Consejos de Administración, así como la de otras figuras dentro del órgano de administración con facultades de dirección y gerencia adicionales a las que son inherentes al cargo de administrador (convocar Junta, informar a los Socios, formular cuentas), eran y son incompatibles con la Jubilación, siempre que el administrador estuviese además incluido en algún Régimen de la Seguridad Social.

Esta situación trasladaba al Presidente de la compañía, una vez cumplida la edad de jubilación, a deshacer la disyuntiva "Jubilación/Presidencia Ejecutiva". El optar por la jubilación implicaba el renunciar a la dirección efectiva de la sociedad, y a su retribución estatutaria por ostentar dicho cargo, y la opción Presidencia Ejecutiva conllevaba la pérdida temporal (mientras el administrador desempeñe funciones ejecutivas en los términos antes previstos)  de su Jubilación, así como el derecho a poder activar planes privados de pensiones que, en la mayoría de los casos, suponen cuantiosas prestaciones para el "jubilado".

Pues bien, tal y como anticipábamos, con la reciente reforma laboral en materia de vida activa y jubilación, los administradores con funciones ejecutivas que tengan previsto solicitar su jubilación, pueden llegar a mantener su "status quo", así como sus contraprestaciones retributivas, amparándose en el paraguas de la Jubilación Activa.

Para poder acogerse a este sistema, el futuro administrador pensionista tiene que haber alcanzado la edad de jubilación, renunciando a su vez, durante el periodo en que opere bajo este sistema mixto, al 50% de su pensión pública por jubilación y a sus posibles complementos por pensiones inferiores a la mínima.

Evidentemente, una vez cesa la actividad de dirección o gerencia que ha dado pie al administrador a solicitar su Jubilación Activa, éste podrá percibir su pensión pública de jubilación de forma íntegra.

En conclusión, la jubilación activa se originó muy posiblemente con el fin de posibilitar al trabajador o al autónomo el prolongar su actividad, salvaguardando con ello las arcas de la Seguridad Social, va a permitir a muchos empresarios en edad de jubilación el poder solicitar su pensión sin tener que abandonar su posición activa en la empresa, con lo que esto conlleva principalmente en empresas familiares, y por último, pero no por ello menos importante, el poder activar sus planes privados de pensiones.

Por tanto, y al margen de que esta medida no está exenta de polémica y de crítica, es sin lugar a duda una solución que debe ser muy aplaudida por el empresario con cargo ejecutivo en edad de jubilación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.