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28/03/2024. 12:51:45

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La jurisprudencia penal del siglo XXI

Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Durante mucho tiempo la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo giró alrededor de un limitado número de tipos delictivos, que configuraban lo que se ha denominado el derecho penal nuclear: robos, lesiones, drogas, violaciones y homicidios. Mientras, los llamados delitos de cuello blanco, los delitos cometidos por personas respetables y de alto estatus social en su ámbito de ocupación, vivían en el mundo descrito por Sutherland, en el que estos delitos raramente se descubrían, si se descubrían casi nunca se juzgaban, y si se juzgaban no se condenaban. Por ello la jurisprudencia era escasa, y el ámbito del ejercicio del derecho de defensa en el proceso penal era muy limitado.

Hoy esta situación ha cambiado radicalmente. En primer lugar ha cambiado el propio Derecho Penal, en el que se ha producido un notable fenómeno de expansión, al que se ha llegado a aplicar la teoría del Big Bang: constituye una rama del ordenamiento jurídico que ha sufrido una renovación radical, comparable a una explosión, que determina un proceso de expansión imparable.  Expansión que, además, se produce cada vez más deprisa.  

El hecho de que a los dieciocho años de la aprobación del "nuevo"  Código Penal de 1995 se hayan realizado 26 reformas, prácticamente todas expansivas, constituye una buena prueba de ello. Solo en el año 2003 se promulgaron cinco Leyes Orgánicas ampliando el Código Penal. Y la  última es bien reciente: Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal, que afecta a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad social.  Y se prepara una macro reforma, que según el proyecto afecta  nada menos que a 239 artículos.

Pero además ha cambiado la sensibilidad social y la eficacia investigadora de la Justicia Penal, por lo que los delitos complejos ya no quedan sin sanción y llegan cada vez con más frecuencia a la casación. Hace años se decía que la introducción del delito ecológico o el delito urbanístico en el Código Penal constituían mero Derecho Penal simbólico, porque eran delitos "para la galería", nunca se iban a  enjuiciar y condenar. Sin embargo el Tribunal Supremo revisó, solo en  2012, diez sentencias condenatorias en esta materia, citada a título de ejemplo, cinco por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y cinco por delito contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo. Y en otros órganos judiciales se dictaron en 2012 nada menos que 467 sentencias por delito urbanístico.

En definitiva, hoy la jurisprudencia del Tribunal Supremo se refiere a delitos societarios, urbanísticos, ambientales, fiscales, de blanqueo de capitales, información privilegiada, contra el mercado y los consumidores, derecho a la intimidad e imagen, propiedad intelectual e industrial, cohecho, prevaricación, trata de seres humanos, delincuencia organizada etc Y está plagada de elementos normativos propios de otras ramas del derecho, administrativos, mercantiles, fiscales, porque la mayor parte de los nuevos fenómenos delictivos necesitan acudir a la heterointegración, es decir a la utilización de técnicas de reenvío a otras ramas del ordenamiento para complementar el tipo.  Y todo ello sin necesidad de referirnos a las continuas modificaciones derivadas de la necesaria trasposición del Derecho Penal europeo, cada día más relevante.

La necesidad de mejorar y mantener permanentemente actualizado el conocimiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esta materia es evidente. La evolución es permanente, y la seguridad jurídica impone que los profesionales puedan predecir razonablemente las decisiones de los Tribunales, sin innecesarias sorpresas derivadas de una novedad jurisprudencial ignorada. El diálogo, además, entre los profesionales y los Magistrados, resulta siempre enriquecedor.

Es por ello por lo que, desde la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo hemos hecho un esfuerzo para tratar de diseñar un foro donde esta actualización y diálogo puedan tener cabida. A este objetivo responde el ciclo de conferencias sobre   actualización de la jurisprudencia penal y procesal penal que hemos preparado con la colaboración de Aranzadi, y que confiamos que pueda contribuir a mejorar sustancialmente el ejercicio del derecho de defensa en el ámbito penal, y con ello a promover el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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