LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:21:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La justicia digital sorprende con sentencias condenatorias a empresas que desconocían su condición de demandadas

Abogada
VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR Abogados

Natalia Font

La incorporación de las nuevas tecnologías en las oficinas judiciales ha provocado que desde enero de 2017 la Administración de Justicia esté obligada a que todos los actos de comunicación entre ésta y las personas jurídicas se realicen a través de medios telemáticos o electrónicos. Así se desprende de la exposición de motivos de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reformó la LEC y en concreto del artículo 152.2 LEC y del artículo 273.3 LEC que determina que las personas jurídicas son sujetos obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia.

¿Qué consecuencias está teniendo en la actualidad esta reforma que apuesta por el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de las comunicaciones y otorga carácter subsidiario al soporte papel?

 El sistema LexNet, la Sede Judicial Electrónica y el Servicio de Notificaciones Electrónicas compartido con el Ministerio de Hacienda que permite notificaciones a través de los buzones electrónicos asociados a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU) de cada titular, permite la notificación y comunicación de actos judiciales mediante este sistema.

Aparentemente, tal como establece el artículo 162.1 LEC, este sistema de envío y recepción de escritos y documentos incrementa la seguridad jurídica de los ciudadanos ya que garantiza la autenticidad de la comunicación y de su contenido y queda constancia fehaciente de la remisión y recepción de dichos actos, del momento en que se hicieron las comunicaciones y del momento en que el interesado accede al documento.

En todo caso, la LEC también prevé la solución cuando el demandado no accede a dicha comunicación estableciendo en su 162.2 que, cuando conste la correcta remisión y hayan transcurrido tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, deberá entenderse que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando sus efectos.

Sin embargo, la seguridad jurídica que se persigue queda en entredicho cuando, con motivo de esta decisión de la Administración de Justicia -en materia de comunicación de actos judiciales- en distintas Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia (Baleares, Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura, Ceuta, Melilla), y en aplicación del artículo 162.2 anteriormente referido, están proliferando procedimientos en los que las empresas demandadas son condenadas, habiendo sido declaradas previamente en rebeldía al habérseles notificado la demanda a través del referido buzón asociado a la DEHU, que no revisan cada día y cuya situación desconocen.

¿Comporta este sistema de notificación una vulneración al derecho de tutela judicial efectiva? La respuesta es poco clara. Existe jurisprudencia que establece que, en el caso de la notificación de una demanda, siendo un primer emplazamiento, si se lleva a cabo mediante el sistema telemático, se estarían infringiendo las garantías procesales establecidas en el artículo 155 LEC que dispone que la primera citación judicial debe llevarse a cabo en el domicilio indicado en la demanda (normalmente domicilio físico del demandado), no contemplando dicho artículo referencia alguna a la DEHU ( véase sentencia núm. 426/18 de 3 de mayo dictada por el TSJ de Murcia y sentencia núm. 198/2018 de 15 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de León).

Por otra parte, existe jurisprudencia que sostiene la obligación de realizar todas las comunicaciones con las personas jurídicas a través de la DEHU, incluido el primer emplazamiento (véase sentencia núm. 180/2018 de 26 de abril dictada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares y sentencia núm. 109/2018 de 17 de abril dictada por la Audiencia Provincial de Murcia) ya que el artículo 155 LEC resulta de aplicación únicamente para el caso en que los demandados son personas físicas.

Teniendo en cuenta la falta de un criterio unánime acerca de esta cuestión, parece necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto. Mientras tanto, será conveniente que las empresas verifiquen la situación de su DEHU en la página de la AEAT, articulen un sistema para recibir avisos de la entrada de comunicaciones en el buzón electrónico y extremen la diligencia si no quieren verse sorprendidos por sentencias dictadas en procedimientos cuya existencia no han llegado ni a conocer.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.