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29/03/2024. 06:22:26

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La justicia lenta es menos justa

Cofundadora y socia directora de SIFER LEGAL
www.siferlegal.es

Lucía Sierra Muñoz

Entre los numerosos éxitos cosechados por Sifer Legal  durante este año, se encuentra el sobreseimiento y archivo por parte del Juzgado de Instrucción número 6 de Illescas del procedimiento frente a nuestros clientes los concejales del ayuntamiento de Carranque (Toledo) quienes fueron acusados, junto con otras personas, de la comisión de presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos y otros delitos, noticia de la que se hicieron eco los medios de comunicación el pasado mes de junio:

http://cadenaser.com/emisora/2017/06/27/ser_toledo/1498558280_166923.html

Nos sentimos especialmente orgullosos de este resultado porque ya la primera vez que pudimos leer la querella en la que se acusaba a nuestros clientes de la comisión de gravísimos delitos, a principios del año 2015, estábamos completamente convencidos de que conseguiríamos el sobreseimiento del procedimiento sin necesidad si quiera de acudir a juicio dada la inexistencia de prueba, ni siquiera argumento racional alguno, que avalase las acusaciones contenidas en la misma. Y así ha sido, no obstante nos ha costado casi tres años de trabajo.

Desgraciadamente en los últimos años nuestro país ha sido sacudido por numerosísimos escándalos y procedimientos judiciales relacionados con delitos de corrupción, que han manchado la imagen de la clase política y que deben combatirse de forma estricta a fin de acabar con esta lacra tan perjudicial para el conjunto de la sociedad. Pero también resulta muy perjudicial realizar acusaciones frente a determinadas personas vinculadas con la política totalmente vacías de contenido y sin fundamento jurídico alguno, con la única finalidad de manchar el nombre del adversario político, intentando obtener de ello un rédito personal o político.

Y también, en estos tiempos de crisis, la falta de inversión en la administración ha incrementado un problema endémico en nuestro sistema: la lentitud de la Justicia, derivada de la sobrecarga de trabajo de los Juzgados, que lleva a algunos de ellos a una auténtica situación de colapso. En el caso que comentamos hoy, la instrucción del procedimiento ha durado casi tres años, pero no porque se hayan realizado numerosas diligencias durante la misma o porque las mismas hayan sido especialmente complejas, sino porque cada trámite se eternizaba debido a la situación de sobrecarga de trabajo del Juzgado competente y ello a pesar de la diligencia y entrega mostradas tanto por la Juez instructora y demás personal del Juzgado.  A mero título de ejemplo, desde que se interpuso la querella hasta que se realizó la primera diligencia, la declaración de los investigados, pasó prácticamente un año.

La combinación de estos dos factores, ha situado en una complicada coyuntura a nuestros clientes a lo largo del procedimiento, habiéndose visto seriamente mermada su honorabilidad y credibilidad en el ejercicio de sus funciones políticas, además de lo que esto ha afectado a sus vidas privadas. Evidentemente, durante estos tres años han sufrido numerosas situaciones muy desagradables derivadas de su posición procesal de investigados en un procedimiento por delitos de corrupción, y ello de forma totalmente injusta, como se ha demostrado finalmente con el sobreseimiento y archivo de la causa.

Esto es lo que se viene denominando "pena de banquillo": el mero hecho de estar sometido a un procedimiento judicial, aun cuando finalice con sentencia absolutoria declarando la inocencia del acusado o con el sobreseimiento del procedimiento por no existir indicios frente al investigado que permitan si quiera celebrar un juicio, crea un estigma social cuya reparación moral raramente es posible. Esta estigmatización y sus consecuencias negativas para el honor de los investigados se multiplica exponencialmente cuando se trata de personas "famosas" o con responsabilidades públicas o políticas, quienes están expuestas especialmente, como es lógico, a la crítica social. Y sus efectos se intensifican de forma tremenda cuanto más tiempo dura el procedimiento judicial, pues las acusaciones se van consolidando, y una vez se demuestra la falsedad de las mismas, el prestigio y honorabilidad de la persona se encuentra tan dañada, que su reparación es muy difícil e incluso imposible.

¿Y qué puede hacer una persona que ha sido injustamente sometida a la pena de banquillo para obtener la reparación del daño sufrido en su honorabilidad y prestigio personal y social? El derecho al honor es un derecho fundamental, garantizado por nuestra Constitución, y existe una Ley que regula un procedimiento especial para su tutela por parte de los Juzgados y Tribunales. Y en caso de que tras el proceso judicial se estime la existencia de una vulneración del derecho al honor, se establecerán en la Sentencia las medidas que se estimen convenientes a fin de intentar reparar en la medida de lo posible el daño sufrido, que pueden ser desde la publicación de la Sentencia y su difusión en medios de comunicación, publicación de rectificaciones de las informaciones difundidas, hasta indemnización económica.

Estos comentarios pretenden hacernos reflexionar sobre la importancia de la presunción de inocencia (todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo que significa que tenemos derecho a no ser tratados como presuntos culpables durante el proceso judicial), sobre la conveniencia de evitar la utilización política o mediática interesada de cuestiones que deben resolverse en los Juzgados y sobre todo, de la necesidad imperiosa de invertir en la administración de Justicia para que funcione con agilidad y de forma eficiente, y sobre todo, para que pueda cumplir con su función, hacer justicia, porque una justicia lenta, es menos justa.

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