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La Ley de Contratos del Sector Público: una norma en movimiento

Catedrático de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho de Zaragoza

José María Gimeno Feliu

Tras sólo poco más de un año de vigor de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, la misma afronta una intensa operación de ajuste mediante reformas parciales a través de distintas leyes, en un ejemplo de lo que -al menos desde la perspectiva normativa- nunca se debería hacer. La citada norma será modificada por las siguientes:

1. El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, que adapta la legislación española a la Directiva comunitaria de 2007/66/CE -ya dictaminado por el Consejo de Estado-, que prevé la sustitución del recurso especial del artículo 37 LCSP por un nuevo reccurso, obligatorio y preclusivo, ante un órgano independiente de carácter administrativo -formado por expertos en Derecho administrativo y contratación pública- y que, en el ámbito estatal, recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Las comunidades autónomas pueden crear su tribunal. En su caso también las diputaciones provinciales. Estos tribunales administrativos tendrán naturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia. La característica principal es que se prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Novedad importante es que desaparece la dualidad adjudicación provisional y definitiva, y que el contrato se perfeccionará con la formalización.

2. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible reforma igualmente en profundidad la LCSP. El texto propuesto -artículos 35 y 36, y disposición adicional decimoctava- incorpora novedades que afectan a la legislación de contratación pública: a) se impulsa la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público-privada; b) se establece una mayor transparencia de la información en la contratación pública mediante publicidad de todos los perfiles en la plataforma del Estado; c) se fomenta la realización de contratos de investigación y desarrollo; y d) se impulsa la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. En especial, se modifica la normativa que regula los modificados de obras de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, para lo que se introduce un nuevo Título V en el Libro I, bajo la rúbrica «Modificación de los contratos». Así, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento. Este régimen afecta a todo poder adjudicador, modificando a tal fin el artículo 20 LCSP.

3. Se tramita el Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas y por los titulares de contratos de colaboración público-privada. Se admite que las tres vías de financiación recogidas hasta ahora por la normativa de contratos públicos -la emisión de valores, la hipoteca de la concesión y la aplicación cuando sea conveniente de créditos participativos públicos- presentan peculiaridades frente a la legislación común cuando se aplican a las concesiones de obra pública. Fija a la titulización de créditos un límite de emisión que no podrá superar el 90% de la inversión total estimada y, asimismo, fija en el mismo porcentaje el máximo importe de deuda garantizada por el recurso a la hipoteca de la concesión, que nunca será admitida en garantía de deudas que no guarden relación con la correspondiente concesión. En cuanto a los posibles créditos participativos públicos, su remuneración se fijará con referencia a los ingresos del concesionario.

4. La Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que pretende reducir progresivamente a treinta días los pagos en el caso de las Administraciones Públicas

5. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE 13 de abril). Las medidas incluidas en el capítulo II están destinadas a favorecer la actividad empresarial en diversos ámbitos. En concreto, el artículo 4 reforma la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el objetivo de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración a los contratistas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido eficacia en un convenio; además, como novedad, se permite la devolución de la garantía depositada por un contratista en el marco de un proceso de contratación pública en caso de resolución del contrato cuando la ejecución de la prestación no se hubiera interrumpido hasta el momento de la declaración de insolvencia y el concurso no hubiera sido calificado como culpable, y se facilita la cesión del contrato, aunque el cedente no tenga ejecutado al menos el 20% de su importe, si éste hubiera solicitado la declaración de concurso voluntario. A su vez, en el artículo 5, de forma equivalente, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio.

Como se ve, no es un mero «ajuste» u operación estética, sino una reforma en profundidad que, amén de afectar a numerosos preceptos, afecta a la propia esencia de la regulación, lo que obligará a repensar las prácticas de la contratación pública.

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