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La ley de emprendedores: un instrumento eficaz en tiempos de crisis

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Carlos José Gil Soler

La elevada tasa de paro juvenil constituye un problema estructural que viene arrastrando nuestro país desde bien entrada la democracia, que ha sido abordado con más o menos acierto, pero del que no hemos salido todavía con éxito. Todos los gobiernos han aplicado planes sectoriales para hacer frente a la compleja situación, salvando en la medida de lo posible la crisis que afecta a los más jóvenes.

El primer plan de empleo juvenil fue aprobado en Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1988, en él se creaba un nuevo contrato laboral, llamado "relación laboral de carácter especial", que afectaba a jóvenes de entre 16 y 25 años que no hubieran trabajado más de tres meses en toda su vida. La duración del contrato oscilaba entre los 6 y 18 meses y se les pagaba el salario mínimo interprofesional. La reacción de los sindicatos fue muy crítica y respondieron con la Huelga General de 14 de diciembre del mismo año. Hay que tener en cuenta el complicado contexto de la época, con un millón y medio de parados jóvenes.

Con la ley 63/1997 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, se garantizó para los trabajadores menores de edad que fueran contratados para la formación, una retribución equivalente al 85% del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad.

Con el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo se quiso poner freno a la situación de abuso que se daba, sobre todo en las ETT con las contrataciones temporales, la Disposición Adicional Tercera facultaba a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a comunicar a la autoridad judicial, si entendía que había un uso fraudulento en la reiteración de contratos temporales entre una misma empresa y un mismo trabajador. La Disposición Transitoria Sexta establecía un programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo, entre empresas que tuvieran hasta 100 trabajadores, siempre que las acciones de formación estuviesen financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

La Ley 35/2010 en su capítulo III (artículo 10) reconocía el derecho a las empresas que contraten de forma indefinida a trabajadores en situación de desempleo, en una edad comprendida entre los 16 y 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 66,67 euros al mes. A su vez, el artículo 12, regulaba las condiciones del contrato en prácticas de licenciados universitarios o titulados en formación profesional de grado medio, con una duración de entre 6 meses y dos años y una retribución del 60 al 75%, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

El actual Gobierno en Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo. En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 40 que, en su apartado primero reconoce que "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo"; para reactivar la economía y recuperar el crecimiento y la creación de empleo se sirve el ejecutivo de un paquete de medidas que formarán parte de la Ley de Emprendedores y cuyo anticipo es el mencionado Real Decreto, destinado a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas que constituyen el principal tejido de la actividad económica de nuestro país.  El capítulo primero prevé reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social de trabajadores autónomos menores de 30 años y de 35 en las mujeres, de 15 meses siguientes a la fecha del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar la base al tipo mínimo de cotización; se regula la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. El capítulo segundo modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, su objeto es dar incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto del Patrimonio, que favorezca la creación de empresas, cuya tramitación se ha agilizado enormemente, dado que una empresa podrá crearse con sólo tener conexión a Internet y una tarjeta de crédito. El capítulo tercero que lleva por rúbrica "Los estímulos a la contratación" es el más interesante, comprende los artículos 9 a 14:

  1. Las empresas que contraten a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial durante 12 meses, del 100% si la plantilla es inferior a 250 personas y del 75% si es igual o superior.
  2. En el caso de que la contratación sea indefinida, la reducción será del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
  3. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia que contraten por primera vez a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, tendrán una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante doce meses siguientes a la contratación.
  4. El artículo 12 regula la tipología del primer empleo joven, para incentivar la adquisición de la primera experiencia profesional, las empresas podrán contratar a menores de 30 años sin experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
  5. Se prevé la bonificación de entre un 50 y un 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social a quienes contraten con menores de treinta años en prácticas para el primer empleo.
  6. El artículo 14 regula incentivos para la incorporación de jóvenes aplicables a la economía social, de entre 800 euros y 1650 euros al año.

El Real Decreto va a ampliarse con nuevas medidas como el fomento de las redes de business angels (inversores privados que provén capital para un start-up o empresa de nueva creación), con incentivos fiscales que afectarán a IRPF, Impuesto de Sociedades, sobre el Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; se establece un fondo capital semilla con financiación mixta, pública o privada, una línea de crédito para proyectos innovadores y de gestión empresarial; y la mejora de los microcréditos para empresas de menos de tres años.

La Ley de Emprendedores cuando esté terminada y aprobada definitivamente puede constituir una herramienta eficaz en estos momentos tan complicados. Al parecer, el Real Decreto 4/2013 ha empezado a dar sus frutos: España recibirá 1900 millones de euros hasta 2015 de la garantía juvenil provenientes de la Unión Europea; se calcula que aproximadamente 30 empresas españolas están teniendo un crecimiento sostenido y creando empleo, especialmente entre los más jóvenes. Un atisbo de esperanza en época de recesión, confiemos en que no sea sólo un dato coyuntural, que la reactivación se consolide y la creación de empleo se extienda a todo el tejido empresarial.

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