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La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local tras su paso por el Tribunal Constitucional

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En el Boletín Oficial del Estado de 13 de Octubre aparecía publicada la sentencia del Tribunal Constitucional 107/2017, de 21 de septiembre, que resolvía el conflicto en defensa de la autonomía local planteado por 2.393 municipios, resolución con la que podemos dar por cerrado el proceso de revisión abierto frente a la reforma local llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y realizar un balance de cómo queda una contienda que, en términos de constitucionalidad, afectada a la práctica totalidad de la reforma efectuada (9 recursos de inconstitucionalidad y un conflicto en defensa de la autonomía local) y que se ha ido diluyendo con el transcurso de los más de tres años transcurridos.

La suma de preceptos que eran tachados de inconstitucionales alcanzaba, entre todos los recursos planteados, la suma de 46. De ellos, 24 afectaban a la reforma efectuada en la LBRL, 2 a la realizada en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y los 20 restantes a las disposiciones adicionales, transitorias y finales de la propia LRSAL. Se trataba, sin duda, de una confrontación universal frente a la reforma efectuada en la normativa básica del régimen local.

El balance, tras las 10 sentencias del Tribunal Constitucional, es que en términos cuantitativos, la reforma sigue en pie. Al final del camino el Tribunal Constitucional ha tachado de la lista:

    1) Los incisos "al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas" y «para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera" del art. 26 LBRL (art. 1.9 LRSAL).

    2) El art. 57 bis LBRL (art. 1.17 LRSAL).

    3) apartados 3 y 4 del art. 104 bis LBRL (art. 1.28 LRSAL).

    4) La disp. adic. 16 LBRL (art. 1.38 LRSAL).

    5) La disp. adic. 11 LRSAL.

    6) La disp. transit. 1 LRSAL.

    7) La disp. transit. 2 LRSAL.

    8) La disp. transit. 3 LRSAL.

    9) El inciso "Decreto del órgano de gobierno de" de la disp. transit. 4.3 LRSAL.

    10) El inciso "el Órgano de Gobierno de" de la disp. transit. 11 LRSAL.

    11) El inciso "Consejo de Gobierno" de la disp. final 1 LRSAL (que daba nueva redacción al art. 97 TRLHL).

Al tiempo que se señala que las reformas efectuadas en el art. 36, en la disposición adicional 6ª y en la disposición transitoria 15ª de la LBRL son constitucionales (en los términos que para ello se establecen, respectivamente, en las sentencias del Tribunal Constitucional 111/2016, de 9 de junio, 168/2016, de 6 de octubre, y 41/2016, de 3 de marzo), y que el resto de preceptos resultan conformes a nuestro texto constitucional.

De forma que las declaraciones de inconstitucionalidad afectan "a la garantía de pago de las competencias delegadas  (art. 57 bis LBRL), a una parte de la regulación del personal eventual  (art. 104 bis LBRL) y a las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales " (disp. adic. 16 LBRL), así como a las previsiones que la LRSAL realizaba sobre "compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias" (disp.  Adic. 1 LRSAL), "la asunción de las competencias por las Comunidades Autónomas relativas a salud, servicios sociales y servicios de inspección sanitaria" (disposiciones transitorias 1, 2 y 3 LRSAL), cuestiones que resultan relevantes.

Pero, al mismo tiempo, se mantienen la inmensa mayoría de las reformas que habían sido cuestionadas, como: la supresión (en adelante) de la condición de entidades locales de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (arts. 3.2, 24 bis y 45 LBRL, precepto, este último, que había sido suprimido, y disp. transit. 5 LRSAL); las competencias locales (arts. 7, 25, 27 LBRL, excepto los incisos que se anulan del 26.2 y la supresión del art. 28 LBRL como habilitación para la realización de actividades complementarias); la creación y supresión de municipios (art. 13 LBRL); la nueva regulación de convenios y consorcios (art. 57 LBRL y disp. transit. 6 LRSAL); el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales (art. 75 bis LBRL); la limitación del número de cargos públicos con dedicación exclusiva (art. 75 ter LBRL); la modificaciones en el régimen de actividades y servicios y sus formas de gestión e iniciativa pública (arts. 84 bis, 85, 85 ter y 86 LBRL); los funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 LBRL, aunque su reglamento siga pendiente); las nuevas implementaciones que se efectúan sobre el plan económico y financiero (art. 116 bis LBRL); la regulación sobre el cálculo del coste efectivo de los servicios y su comunicación al Ministerio de Hacienda (art. 116 ter LBRL); las normas para el redimensionamiento del sector público local (disp. Adic. 9 LBRL); la modificación de la regulación de las Haciendas Locales sobre control interno de las Entidades Locales e informes sobre resolución de discrepancias (arts. 213 y 218 TRLHL).

Y lo mismo sucede, en el marco de la propia norma reguladora (LRSAL) con las previsiones que en ella se efectuaban en cuanto al régimen aplicable a la Comunidad Foral de Navarra (disp. adic. 2 LRSAL) o que las competencias autonómicas en materia de régimen local, los son con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas (disp. adic. 3 LRSAL).

Un largo camino que, cuatro años después, viene a avalar la reforma efectuada a finales de 2013 en nuestro régimen local, aunque, tal vez (y solo tal vez), la reflexión debiera ser otra, la que se ubique, más allá de la propia reforma, en sus consecuencias, y en el hecho, del todo punto incuestionable, de que al margen de que la reforma efectuada pueda gustar mucho, poco o nada, la Administración Local es, en los últimos tres años (datos del Ministerio de Hacienda y de la Federación Española de Municipios y Provincias), la Administración con mejores resultados.

Tal vez (y solo tal vez) haya llegado el momento de diferenciar las normas no tanto por si nos parecen bonitas o feas y hacerlo por si son, o no, eficaces y eficientes.  

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