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29/03/2024. 13:20:41

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La licitud ético-jurídica del uso del pañuelo islámico en el ámbito público

Abogada. Domingo Monforte Abogados Asociados

Carolina Navarro González

Lo desconocido nos genera temor, desconcierto, ansiedad, incertidumbre… Es una respuesta natural de la persona, intrínseca a nuestra condición humana. Reaccionamos frente a aquello que escapa a nuestro control, a una novedad que percibimos como extraña.

Los flujos migratorios han atraído hacia Europa a numerosos nacionales de países musulmanes. Gentes que han dejado atrás su vida en busca de una mejor en un escenario muchas veces desconocido. La sensación de pérdida de su familia, de su cultura, de sus valores… y la llegada -a menudo traumática- a una sociedad ignota, dan lugar a situaciones de estrés que, con frecuencia, están en el origen de los problemas de integración de los inmigrantes.

Sí, los musulmanes rehúyen lo nuevo, lo nuestro. Pero nosotros, los de aquí, también rehuimos lo nuevo, lo suyo: sus costumbres, sus vestidos, sus ritos. En este contexto, la utilización del pañuelo musulmán en el ámbito público ha generado numerosos conflictos. Sobre todo en el ámbito laboral, escolar y en lo relativo a la limitación de uso por cuestiones de seguridad e identificación de las personas.

Hace un par de décadas ver por la calle una mujer con velo nos resultaba raro, ajeno a nosotros, a nuestra sociedad. Hoy, miles de creyentes musulmanas con los cabellos cubiertos pueblan nuestras calles, ya no es extraño a nuestra vista pero sigue siéndonos ajeno. Su uso no se ha normalizado a nivel social y no lo ha hecho porque no se ha logrado una plena integración. La licitud ético-jurídica del derecho a usar el velo o el pañuelo ha sido muy cuestionada por la sociedad española contemporánea.

Más allá de los juicios sociales, debemos analizar la perspectiva normativa de la cuestión, para lo que resulta fundamental atender tanto al origen de esta práctica como a su carácter voluntario o impuesto.

En cuanto a las motivaciones para el uso del velo, éstas pueden ser diversas: religiosas, identitarias, políticas… Algunos movimientos fundamentalistas islámicos han realizado una interpretación intencionada y discriminatoria de los mandatos religiosos del Corán o la Sunna profética, creando una base ideológica para imponer el uso coactivo de estas prendas.

Así, a menudo, el uso del velo por parte de las mujeres musulmanas en sus países proviene de una imposición política. Lo mismo ocurre cuando se trata del uso del velo por parte de mujeres musulmanas que residen en España, cuando ello obedece a las coacciones o amenazas del esposo que anulen su capacidad para decidir, libremente, si lo visten o no. Esta conducta constituiría un acto lesivo de la dignidad humana y de la libertad ideológica de la creyente islámica e, incluso, en casos extremos, podría ser constitutiva del tipo delictivo del art. 522.2. Código Penal que condena a quienes "fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión o a mudar la que profesen".

Si trasladamos estas consideraciones al ámbito educativo, los padres no podrían obligar a utilizar el velo a sus hijas en su vida pública, al amparo del art. 27.3 de la Constitución. Si, además, esta prenda se usa, a instancia del varón, para ocultar la feminidad de la mujer, nos encontraríamos ante una limitación sobre el libre desarrollo de la personalidad de la menor.

Por el contrario, en aquellos casos en que las mujeres musulmanas usan voluntariamente cualquier clase de velo, entendemos que se trata de una opción, avalada por el Tribunal Constitucional, que entiende que estas mujeres estarían ejercitando su derecho a la propia apariencia externa que forma parte integrante del derecho a la imagen, como una forma de expresar externamente la dimensión moral de la persona (art. 18.1 CE).

Sin embargo, no todas las formas de expresar las propias ideas u opiniones constituyen una proyección de la libertad ideológica, y en consecuencia no se benefician del mismo grado de tutela jurídica que el ordenamiento vigente dispensa a los actos realizados al amparo de auténticas convicciones. Por tanto, nos encontramos en situaciones en que la utilización del velo ha superado las connotaciones religiosas para convertirse en un símbolo identitario.

La libertad ideológica y el derecho a la propia imagen dan cobertura constitucional, respectivamente, a cada una de estas motivaciones para usar el pañuelo, lo que conlleva que la utilización de estas prendas se encuentre sometida a los presupuestos y límites constitucionales que afectan al ejercicio de estos derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español.

En definitiva, los supuestos de uso voluntario quedan amparados constitucionalmente, de manera que las autoridades públicas deberían adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que las mujeres musulmanas puedan vestirlo en todos los ámbitos en que se desarrolla su vida pública permitiéndoles manifestar externamente y con libertad esas señas de identidad cultural. Eso sí, excepto en los casos en que este tipo de vestimenta deba ser limitado para la salvaguarda del orden público constitucional.

Las garantías constitucionales nos abocan, pues, a la tolerancia, a permitir el velo y no prohibir su uso en el ámbito público. Y, precisamente, esta misma libertad puede ser la clave, la solución definitiva a un debate que afecta a toda Europa. Saberse libres para desoír las imposiciones de padres y esposos, y una progresiva y más profunda integración de las mujeres musulmanas en la sociedad occidental, el descubrimiento de una nueva cultura, valores, costumbres, formas de vestir, etc. acabarán contagiando a unas mujeres que se sabrán libres para seguir vistiendo el velo o para dejarlo atrás y asimilarse a las mujeres europeas.

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