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20/04/2024. 15:29:27

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La no identificación completa de la persona con discapacidad en resoluciones judiciales

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

Nótese que en ciertas resoluciones judiciales publicadas no podemos ver la denominación completa de la persona que fue parte en el proceso. Entre ese grupo de personas se hallan las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Veamos en qué articulado está basada tal práctica y pongamos algunos ejemplos.

Como muestra un botón. En los procedimientos de modificación de la capacidad de la persona cuando acude al Tribunal Constitucional se anula el nombre con el fin de preservar su intimidad  basado en el artículo 86.3 de  la  LOTC que nos dice: "Sin perjuicio en lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal podrá disponer que las sentencias y demás resoluciones dictadas sean objeto de publicación a través de otros medios, y adoptará, en su caso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18.4 de la Constitución".

 El 18.4 CE reza: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Asimismo, también se regula en el  acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015 (BOE núm. 178, del 27 de julio de 2015)  : "por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales" .

En base a todo ello, la Sentencia que se publica no incluye la identificación completa de la persona a la que se le ha modificado la capacidad,  ni la de sus parientes inmediatos que pudieran constar en las actuaciones.

Un ejemplo podría ser la Sentencia nº 31/2017 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Febrero de 2017 en su Fundamento Jurídico 1.1.3 que nos dice:  "…con el fin de preservar la intimidad de la persona que ha sido declarada incapaz por las resoluciones impugnadas y cuyos derechos tutela el Fiscal en este amparo, en aplicación de las potestades atribuidas a este Tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015 "por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales" ( BOE núm. 178, del 27 de julio de 2015), la presente Sentencia no incluye la identificación completa de dicha persona ni, a estos mismos efectos, la de sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones".

Para el caso de internamientos involuntarios de una persona que  sufre deterioro severo de sus facultades cognitivas careciendo de la capacidad de decidir libremente sobre su ingreso o permanencia en este tipo de  centros.

 En la Sentencia TC 132/2016, de 18 de julio, en su Fundamento Jurídico 1.C reza: "…la presente Sentencia no incluye la identificación completa de la persona sometida a internamiento por razón de trastorno psíquico, cuyos derechos ha tutelado el Ministerio Fiscal mediante la interposición del presente recurso de amparo, con el fin de proteger así su intimidad…".

Otros ejemplos son los siguientes : (SSTC 114/2006, de 5 de abril, FJ 7; 176/2008, de 22 de diciembre, FJ 9; y 77/2009, de 23 de marzo, FJ 5)» (STC 141/2012, FJ 8; en el mismo sentido, SSTC 182/2015, de 7 de septiembre; 13/2016, de 1 de febrero, FJ 1, y 22/2016, de 15 de febrero, FJ 1).

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