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19/04/2024. 14:41:23

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La nueva conexión delictiva

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

Sabido es ya que en la presente legislatura –la décima- no se va a elaborar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y que, en su lugar, el pasado 5 de diciembre el Gobierno aprobó un Anteproyecto de Ley Orgánica a través del cual se pretende modificar algunos aspectos de la Ley Procesal Penal para hacer más ágil la justicia penal y fortalecer las garantías procesales. Además, comprende una regulación de las medidas de investigación tecnológicas hasta ahora inexistente.

Dentro de las medidas para hacer más ágil la justicia penal se modifica la regulación de la conexión delictiva, tema ciertamente complejo, puesto que no sólo afecta al Derecho procesal (jurisdicción y competencia -arts. 17 y 18, entre otros-; acumulación -art. 300-), sino también al Derecho penal material (concursos). Como afirmaba Gómez Orbaneja, "para que haya conexidad se requiere por de pronto que haya dos o más pretensiones punitivas (cada una de las cuales podría dar lugar a un procedimiento) y que estén enlazadas entre sí por un nexo que no dependa tan sólo de la eventualidad de la pendencia simultánea de dos o más procesos, sino que radique en los hechos de que traen origen las diferentes pretensiones, en los delitos de que éstas nacen".

El artículo 17 vigente enuncia cuáles son los vínculos o nexos cuya concurrencia entre diversos hechos punibles va a tener consecuencias procesales inmediatas en sede de competencia (art.18). Tales supuestos son: la relación de simultaneidad; concierto; medio a fin -para la comisión o ejecución-; o para facilitar la impunidad; y, la analogía o relación con unidad de sujeto activo. Concurriendo alguno de estos nexos entrará en funcionamiento, además, el artículo 300, el cual tras establecer el principio general de que "cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario", precisa: "Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso".

Los problemas que vienen presentando estos preceptos ha llevado al legislador a plantear su reforma con el objetivo fundamental, según afirma su exposición de motivos, de racionalizar los criterios de conformación del objeto del proceso, "con el fin de que los mismos tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los que han sido denominados macroprocesos. La acumulación por conexión -continúa- solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se han de expresar en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable".

En concreto la reforma proyectada consiste, por una parte, en la derogación del artículo 300; por otra, en una nueva redacción del artículo 17 que contiene tres apartados: A) el primero enuncia los ahora siete y no cinco vínculos de conexión a efectos de la atribución de jurisdicción y competencia: a los cuatro primeros que se corresponden con los mis ordinales todavía vigentes se añaden los nexos siguientes: los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente; los cometidos por diversas personas que ocasionen lesiones o daños recíprocos;  y, los hechos que constituyan delito continuado. B) El apartado segundo, que viene a recoger lo dispuesto en el hasta ahora artículo 300, modifica el criterio actual de acumulación por conexidad delictual. Partiendo de que cada delito da lugar a la formación de una única causa, se prevé que los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa únicamente "si no resulta inconveniente por razón de la excesiva complejidad o dilación que pueda derivarse de la acumulación". C) El apartado tercero se refiere a la "analogía o relación entre sí", que deja de ser un vínculo de conexión. En él sólo se justifica la acumulación cuando a instancia del Ministerio Fiscal, el Juzgado lo considere más conveniente por razones de economía procesal, siempre que por ello no se altere la competencia.

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