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29/03/2024. 09:45:16

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La nueva regulación de los criterios de adjudicación de los contratos públicos

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(Más que gasto, inversión. Más que dinero, calidad)

Tras un proceso tan laborioso como inexplicablemente largo, el 9 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tras ese extenso título se encuentra una regulación tan compleja como necesaria, puesto que se trata de garantizar que el funcionamiento de los diferentes servicios públicos, sea el más adecuado en términos de eficacia y de eficiencia.

Así, se fijan como objetivos esenciales el lograr una mayor transparencia en la contratación pública y el conseguir una mejor relación calidad-precio, de manera que de lo que se está hablando es de que el dinero público sea gestionado de la forma más adecuada y racional en beneficio de todos impidiendo que quienes intervienen en esas decisiones primen sus intereses particulares sobre los generales. La regulación de la contratación pública tiene que ser el primer instrumento para evitar la corrupción.

Pero al lado de esta visión, como herramienta que permita el uso más eficiente de los recursos públicos, se introducen otros criterios en cuanto que la contratación pública tiene que cumplir, al mismo tiempo, con otros propósitos que se identifican y justifican con los objetivos estratégicos a las que han de dirigirse las actuaciones públicas.

Y es que en la contratación pública el precio es un factor fundamental pero no debe ser identificado, y confundido, con el todo. De ahí que la regulación no se agote en obtener resultados en términos de eficacia (conseguir un objetivo concreto) sino que haya de tener en cuenta la eficiencia (como medio de determinar el resto de circunstancias que rodean ese resultado).

Por ello la regulación no se agota en perseguir esos dos objetivos y (así lo señala en su mismo preámbulo), para medir la calidad-precio se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

Concepto fundamental que se traslada al artículo con el que se abre la nueva Ley de Contratos del Sector Público, para señalar que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, y que igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Esta visión permite determinar que, aunque se ha aprovechado gran parte de la estructura preexistente (el texto refundido del año 2011), los cambios que se introducen afectan a la estructura del edificio y lo hacen sobre elementos esenciales. Dichos elementos esenciales son los criterios de adjudicación de los contratos públicos (art. 145), donde se incorporan, de manera expresa de medir (y valorar) las ofertas elementos como (entre otros) las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero,  el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato, el mantenimiento o mejora de los recursos naturales,  el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, la inserción sociolaboral, los planes de igualdad de género, la igualdad entre mujeres y hombres,  el fomento de la contratación femenina, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la mejora de las condiciones laborales y salariales, la estabilidad en el empleo…

Publicidad y transparencia, sí, pero orientados a la finalidad de la prestación del servicio y a las personal que lo reciben y lo prestan.

Ello supone poner en manos de los que manejan la contratación la posibilidad de valorar todos los elementos que intervienen en esa actividad pública que da lugar a la contratación pública y de poder ponderar cuáles son los criterios que hay que considerar y priorizar en cada caso.

La regulación de la contratación pública ha llegado. Con casi dos años de retraso pero está aquí. E incorpora ideas que, como principios normativos son, sin duda, magníficos. Ahora bien, resta por ver el uso que, en la práctica, se hace de esos criterios de adjudicación y si, realmente, se utilizan en beneficio público y no se encauzan (una vez más) hacia la consecución de otros intereses.

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