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28/03/2024. 12:38:49

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La portabilidad móvil express

Cremades & Calvo Sotelo

Jesús Martín

¡Nunca fue tan rápido realizar una portabilidad! …entendida como el proceso por el cual el abonado de una numeración telefónica móvil -para servicio de prepago o de postpago- solicita el alta del servicio en otro operador (operador receptor) y causa baja simultánea en el operador que le provee el servicio (operador donante), conservando dicha numeración.

Y es que hoy entra en vigor la normativa por la cual un usuario tiene el derecho a realizar una portabilidad móvil en el plazo de 24 horas. La resolución sobre la modificación de la especificación técnica en caso de cambio de operador en redes móviles viene a acomodar la regulación española a las provisiones de lo dispuesto en la Directiva 2009/136  por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE (artículo 30.4) que establece que "la conservación del número y su activación subsiguiente se ejecutarán con la mayor brevedad. En cualquier caso, a los abonados que han suscrito un acuerdo para transferir un número a una nueva empresa se les activará dicho número en el plazo de un día laborable".

Cabe recordar que el Real Decreto 899/2009 modificó el Real Decreto 2296/2004 reduciendo el plazo de portabilidad previsto desde los 4 días actuales a 2 días, incorporando la posibilidad de llegar hasta las 24 horas. La Comisión decidió pasar el escenario actual al de 1 día y, el conjunto de operadores, valoraron de forma positiva el hecho de acometer directamente la reducción del plazo a un día hábil sin pasar por un escenario intermedio.

Para adaptar las especificaciones al plazo de un día laborable, se barajaron varias propuestas -como por ejemplo un procedimiento donde el usuario debía ponerse en contacto con el operador donante para que éste le proporcionase un código autorizando y validando la portabilidad-, pero finalmente, como se verá más adelante, el procedimiento de portabilidad elimina la posibilidad de cancelar la portabilidad por parte del operador donante.

Tal y como he comentado con anterioridad, aunque el plazo de portabilidad sea de 24 horas, las acciones necesarias para validar la solicitud de portabilidad se realizan dentro del día laborable siguiente a la solicitud del abonado, y éste dispondrá de su número operativo en la red del otro operador durante la madrugada del segundo día desde que el cliente acordó el cambio. Por tanto, un cliente que solicite la portabilidad un lunes, tendrá el número operativo durante la madrugada del miércoles (ya que a esas horas es cuando el tráfico es menor y no se produce un gran impacto para los usuarios).

Otra de las novedades que incluye la actual especificación técnica es que, en relación al proceso de cancelación, se elimine la cancelación por parte del operador donante al objeto de evitar posibles prácticas fraudulentas (Ej: slamming). Esta decisión viene producida al objeto de garantizar la protección de los consumidores frente a riesgos de transferencias a otro operador sin que el usuario haya otorgado previamente su consentimiento para ello. Es decir, en el caso de que un cliente quiera cancelar su portabilidad, se deberá poner en contacto con el operador receptor -al cual ha solicitado la portabilidad- para cancelarla. La eliminación de la capacidad de cancelar la portabilidad por parte del operador donante supondrá una disminución del volumen de cancelaciones y fomentará un escenario más competitivo dentro del sector.

Mucha gente aboga por indicar que la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones va a impedir que los usuarios realicen los denominados "amagos" de portabilidad, pero nada más lejos de la realidad. Los usuarios tienen la capacidad de decidir que día se va a llevar a cabo su portabilidad, siempre que la misma se encuentre dentro del plazo de 30 días establecido por la CMT, desde el día en que se solicita la portabilidad.

La CMT en la Resolución sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles (DT 2009/1660) establece que «teniendo en cuenta este dato, no se considera adecuado limitar el plazo del que el usuario dispone para elegir la ventana de cambio en la que desea cambiar de operador, puesto que pueden existir situaciones en las cuales el usuario tenga la necesidad de elegir el día en que desea que se ejecute la ventana de cambio (antes del fin de semana, cuando finaliza su contrato de permanencia, cuando finaliza su periodo de facturación, etc.).

En consecuencia, no se propone modificar las especificaciones limitando el derecho del usuario de solicitar la ventana de cambio en la que desea que se realice la portabilidad siempre que la misma se encuentre dentro del plazo de 30 días a contar desde que se produce la solicitud»

A mi juicio, la decisión tomada por la CMT resulta beneficiosa, tanto para el sector, como para los usuarios. Aquellos usuarios que deseen realizar un amago de portabilidad para que su propia compañía les mejore las condiciones, lo único que tendrán que realizar es solicitar la portabilidad con una fecha concreta y, aquellos usuarios que soliciten la portabilidad porque realmente deseen cambiarse de compañía, en un plazo de 24 horas lo habrán conseguido.

En cuanto al sector, lo cierto es que esta decisión obligará a las operadoras a cambiar sus estrategias, puesto que en muchos casos el plazo para lanzar la contraoferta será inferior a un día. La imposibilidad en muchos casos de realizar estas ofertas puede suponer un cambio radical en la política de estas compañías y opten por fidelizar al cliente desde su origen.

Para concluir, esta reducción de plazo de portabilidad, viene a solventar un par de asuntos de los que se han venido quejando los operadores alternativos de significativo menor tamaño que los operadores de red: 

(i) Esto es, la práctica comercial de las grandes operadoras en recuperación de      clientes que habían solicitado la portabilidad (los operadores alternativos no tienen esta dimensión que les permita contraatacar);

(ii) El debate suscitado sobre la posibilidad de utilizar datos que se aportan al departamento técnico (solicitud de portabilidad) para realizar ofertas comerciales por parte del departamento comercial.

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