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29/03/2024. 09:20:39

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La prohibición de refundación de clubes de fútbol tras la reforma del art.104 del Reglamento de la RFEF

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Fulgencio Pagán Martín-Portugués

Recientemente se ha noticiado la reforma del art.104 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, y lo que hace el precepto reformado es establecer una serie de cautelas y prohibiciones para que si un equipo que desaparece, no pueda entrar en competición sin saldar sus deudas.

El precepto reformado dispone que cuando un club deje de existir o deje de competir y como parece lógico, no haya saldado las deudas contraídas – si lo pudiera hacer, no desaparecería-,  hará que la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que, con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir, como son: que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación; que disponga del mismo domicilio social; que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club lo fuera del club desaparecido; que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base; que utilice una equipación de juego igual o similar; que utilice un escudo similar; o en general, que se produzca cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes.

La reforma parece contundente y su contenido inequívoco, si bien, surgen muchas dudas, como si un Reglamento, como es el de  la Federación, tiene suficiente fuerza normativa para establecer estos mandatos e impedimentos, y en definitiva para cambiar e imponer reglas como lo hace. Comentado el tenor del precepto reformado con el profesor Sempere le apuntaba la oportunidad y la dificultad  de acción que tendría el jugador – trabajador para reclamar, en muchos casos, y sobre todo cuando el nuevo club "reaparezca" transcurridos los plazos de prescripción, que la normativa  del Estatuto de los Trabajadores establece.

He sondeado esta reforma con algún Juez de lo Mercantil y me comentaban que un Reglamento no puede establecer tan contundente mandato, a lo que le apunté, claro es que es una Ley la que tendrá que establecer estas nuevas directrices, y me dijo, no, es el Juez el que tiene que decidir si existe o no dicho incumplimiento y la consiguiente subrogación en las obligaciones incumplidas, y  además  me decía, no es el art.104, sino el art.102 el que tiene la clave jurídica  del asunto, quedé dubitativo y fuí a la rápida consulta del art.102, y en él encontré la respuesta que se me apuntaba, pues en dicho precepto se establece la prohibición de favorecer la clasificación por méritos deportivos, a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición; y creo que no le faltaba razón, pues en este precepto no sólo está el contenido de la prohibición a las trampas de los incumplidores sino que se apertura la toma final de esta decisión en manos de quienes interpretan la norma y establecen la correcta  aplicación de la misma, como él me decía, es a los jueces a quienes corresponde pronunciarse sobre la legalidad o no de cada caso concreto, y es el juez al que corresponderá incardinar o no en situación de responsabilidad al sucesor.

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