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28/03/2024. 12:58:02

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La reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el incidente de nulidad de actuaciones

Magistrada. Letrada del Tribunal Supremo

Pilar Barés Bonilla

El Pleno del Tribunal Constitucional, en STC 216/2013, de 19 de diciembre, ha revisado su doctrina relativa a la exigencia de la interposición del incidente de nulidad de actuaciones. El mismo se entendía como condición para poder considerar cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial, como paso previo a la interposición de un recurso de amparo.

La sentencia citada resuelve un recurso de amparo que tiene su origen en un procedimiento por intromisión ilegítima en el derecho al honor, ante la publicación de un artículo periodístico. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Por el contrario, en la sentencia dictada en apelación se estimó el recurso, al no apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, asumiendo la sentencia de instancia.

Los condenados interpusieron recurso de amparo solicitando la anulación de la resolución dictada en casación y la parte recurrida solicitó la inadmisión del recurso de amparo por incurrir en diversas causas que deberían determinar su inadmisibilidad.  Entre ellas, adujeron la falta de agotamiento de la vía judicial previa (artículo 44.1.a) LOTC) al entender, de conformidad con el artículo 241 LOPJ, que cabría la formulación del incidente de nulidad de actuaciones, al imputarse la vulneración de los derechos fundamentales a la sentencia del Tribunal Supremo estimatoria del recurso de casación. Para lo cual invocaban la doctrina contenida en el ATC 200/2010, de 21 de diciembre, que inadmitió el recurso de amparo al no interponerse incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia recaída en casación, de modo que no se había agotado la vía judicial previa al recurso de amparo.

La STC 216/2013, de 19 de diciembre rechaza esta pretensión, al entender que el ATC 200/2010 da respuesta a una situación concreta, sin vocación de aplicación extensiva: cuando la vulneración tiene lugar en virtud de la última resolución que cierra la vía judicial y no antes. Justifica que en el presente supuesto el derecho a la libertad de expresión invocado habría sido vulnerado en primer término por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, al estimar prevalente la protección del derecho al honor. Tras un pronunciamiento en sentido contrario por la Audiencia Provincial, la Sala Primera del Tribunal Supremo al casar la sentencia dictada en segunda instancia y acordar estimar la demanda en la forma que lo hizo la sentencia de primera instancia, volvería a vulnerar el derecho a la libertad de expresión invocado. Concluye afirmando que, en tal caso, no es posible afirmar que se trate de una lesión atribuible ex novo a la Sentencia que cierra la vía judicial previa al amparo, ni que tal lesión no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.

Además, elabora una reinterpretación del artículo 44.1.a) LOTC. Indica la sentencia que la interposición del incidente de nulidad de  actuaciones como condición para poder considerar cumplido el requisito de agotamiento de la vía judicial previa, responde a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, evitando que el acceso a la jurisdicción constitucional se produzca per saltum, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional.

Partiendo de dicho criterio, el requisito se entiende cumplido, sin necesidad de plantear el incidente de nulidad, cuando los órganos judiciales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos fundamentales luego invocados en amparo constitucional. Por lo que concluye afirmando que lo contrario supondría cerrar la vía de amparo constitucional con un enfoque formalista y confundir la lógica del carácter subsidiario de su configuración.

Además, acude al criterio de que el presupuesto procesal del agotamiento no puede configurarse como la exigencia de interponer cuantos recursos fueren imaginables, incluso los de dudosa viabilidad. El agotamiento queda cumplido con la utilización de aquellos que razonablemente puedan ser considerados como pertinentes, sin necesidad de complejos análisis jurídicos. En consecuencia, entiende que la interposición del incidente de nulidad no puede considerarse razonablemente exigible en casos en los que el carácter subsidiario del amparo ha quedado garantizado, al haber sido previamente examinadas las alegaciones de las lesiones de derechos fundamentales en las instancias judiciales. Lo contrario conllevaría a la interposición del incidente de nulidad cuyo objeto implicaría el replanteamiento integral de la estimación del recurso interpuesto; esto es, la pretensión de que el tribunal reconsiderase el fondo de su resolución, con la consiguiente modificación del fallo y de la fundamentación jurídica utilizada. Concluye el Tribunal Constitucional afirmando que "aun cuando el incidente de nulidad pudiera ser formalmente procedente, resulta materialmente inútil porque comportaba pedirle al órgano judicial que se retractase de lo que ya había resuelto".

Asimismo, considera que el recurrente puede encontrarse en la tesitura de verse abocado a utilizar todos los recursos disponibles dentro de la vía judicial ordinaria ante la posibilidad de inadmisión del recurso de amparo, cuando corre el riesgo de incurrir en extemporaneidad al formular alguno que no fuera en rigor procedente.

En atención a todo lo dicho, la STC 216/2013, de 19 de diciembre modifica el criterio anterior, y afirma que cuando el objeto del proceso consista en el estudio de la lesión directa del derecho, el reconocimiento o el no reconocimiento de su lesión, no requiere necesariamente la interposición del incidente de nulidad, puesto que consistiría en la pretensión de una reconsideración sobre el fondo de la resolución con argumentos semejantes a los ya empleados en vía judicial.

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