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28/03/2024. 19:02:45

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La reforma del CGPG

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

No se esbozó en el debate de investidura, pero sí en la comparecencia de la Vicepresidenta, Soraya Sáez de Santamaría ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados: el denostado CGPJ será reformado, con arreglo al modelo constitucional que fue alterado en 1985, en virtud de la enmienda Bandrés con ocasión de la aprobación de la LOPJ (LO 6/1985, de 1 de julio), que parlamentarizó de forma entera su elección.

Aquel CGPJ presidido por el recordado Federico Sainz de Robles y que fue alterado en su forma de elección por la confrontación entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia de Fernando Ledesma a raíz del conflicto constitucional suscitado por el CGPJ frente al Congreso, vuelve a escena después de muchos años de desprestigio y descrédito. Y no por falta de participación en su composición del elemento aristocrático de la Justicia -prestigiosos juristas y brillantes jueces- junto a políticos y algunos otros  jueces menos honrados condenados por prevaricación y cohecho (Pascual Estevill), sino por su alineamiento con los partidos políticos. En definitiva, por su elección con arreglo a cuotas  -la lottizzazione que dicen los italianos-  que ha contribuido, a su vez, a politizar la justicia española con sus nombramientos, hasta extremos poco recomendables. Es triste decirlo, pero los hechos son tozudos, como testimonia la literatura científica que ya desde el madrugador trabajo de Xiol-González Rivas y Rodríguez Zapata de los años ochenta hasta el monográfico de Iñiguez Fernández de 2008, El fracaso del autogobierno judicial, constituyen el denominador común de quienes se han aproximado desde una perspectiva jurídica y no política.

    Pero además, el CGPJ, es el ejemplo palmario de cómo los Tribunales  Constitucionales deben ejercer sus funciones de manera contundente cuando los valores constitucionales están en juego y no fiarlo todo al margen de apreciación política o la libertad de configuración del legislador democrático. Si existe un ejemplo -hay algunos más- de error jurisprudencial de bulto es el producido por el dictum interpretativo de la STC 108/1986, de 29 de julio, que hoy debe releerse y concluir que los fallos salomónicos o contemporizadores con el poder establecido producen efectos no queridos. La historia del CGPJ, tanto la del primero que hubo de constituirse de forma precipitada mediante la LO 1/1980, de 10 de enero, para que el TC pudiese a su vez entrar en funcionamiento como las de los posteriores Consejos bajo la LOPJ (1985) y el retoque último con la participación de las asociaciones judiciales con Acebes en Justicia, es la historia del fracaso de una institución, que alumbrada por la marea ideológica de los años sesenta, como la denominó el desaparecido Ruiz  Rico, llegó a nuestra Constitución, cuando el debate en Europa había constatado el fracaso e ineficacia de la institución así configurada. 

     Con todo puede señalarse que bienvenido sea el restablecimiento de la elección con arreglo a la dicción literal del art. 122 CE, esto es, veinte miembros elegidos doce por los Jueces y Magistrados  de todas las categorías judiciales y cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio  profesional, que la formula actual. Si bien quepa proponer que las Comisiones de nombramientos actualmente existentes en el Congreso y Senado debieran modificar su composición o su forma de evaluación de los méritos de los juristas de reconocido prestigio (o ambas cosas a la vez), para no caer en el pasteleo sonrojante en que incurrieron sendas Comisiones en la última renovación del CGPJ. Suerte y acierto es lo que cabe desear al legislador y al gobierno que promueve con valentía este cambio, pues el debate ideológico -en este caso estéril, porque no es el adecuado- sobre el carácter corporativo o no de la elección está servido.

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