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28/03/2024. 16:05:51

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La regulación de la figura del abogado de empresa (III)

Abogado. CaixaBank, Asesoría Jurídica

Oriol Espar

Este año 2019 la obra “El Alma de la Toga” del brillante jurista Ángel Ossorio cumpel 100 años desde su publicación. Entre muchas otras cosas, este libro afirmaba que “claro que las empresas financieras necesitan nuestro concurso, y cuando se lo prestamos debemos sentir el orgullo de quien coopera a nobles empeños”. El paso del tiempo ha introducido muchos cambios, pues ya se puede observar que, en la época en que fue escrita la obra, los Abogados de Empresa o in-house eran una figura desconocida y el servicio jurídico se contrataba a abogados externos, el espíritu de sus palabras se mantiene intacto: las empresas necesitan imperiosamente abogados.

En los tiempos actuales, las empresas cuentan cada vez con plantillas más amplias de abogados y abogadas puesto que los problemas jurídicos a los que se enfrentan las empresas en un mundo cada vez más complejo y globalizado no terminan de aumentar. Lo notan aquellas compañías que han experimentado un fuerte crecimiento se han visto obligadas a crear equipos potentes de abogados que, en ocasiones, se asemejan (en cuanto a volumen y especialidad de los equipos) a una firma de servicios legales. Los artículos más recientes del sector lo ponen de manifiesto, como ejemplos uno aparecido en Legal Today y otro en Expansión.

El paradigma de lo anterior, probablemente, sea el sector bancario. Una concentración de empresas nunca vista, unos cambios regulatorios altamente exigentes y un aumento inusitado de la litigiosidad han provocado el correlativo engrosamiento de las plantillas internas y, cómo no, de la contratación de proveedores externos, algo que tiene pleno sentido en términos empresariales. Del mismo modo  que se ha acudido muchas veces a la externalización o outsourcing en estos últimos años, cuando las ventajas de llevar a cabo una actividad en el seno de la propia empresa superan a los inconvenientes puede optarse por un correlativo de internalización o insourcing como una fórmula plenamente válida.

Cualquier ordenamiento con unas mínimas exigencias debe regular el ejercicio de la profesión de la Abogacía. El modelo español lo hace, pero quizá sería bueno ser más explícitos en cuanto a la figura del abogado de empresa ya que, aunque ni el Estatuto General de la Abogacía Española ni el Código Deontológico de la Abogacía dan pábulo a hacer muchos distingos, la figura del abogado in-house se encuentra desprovista de un apoyo explícito por parte de los poderes públicos. Como muestra, un botón: reformas como el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, afortunadamente en dique seco por bastante tiempo o la trasposición de la Directiva DAC6 agreden el estatus de estos profesionales.

A mayor abundamiento, otras normas como el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, añaden madera a este esperpento, aunque sea de forma colateral. A parte de que la norma en sí nació como un despropósito (sobre el caos jurisprudencial derivado de esta normativa, vésase el artículo El Real Decreto 1331/2006 y la relación especial de la abogacía: un balance transcurridos más de 10 años desde su aprobación), no se entiende el tratamiento de "especial" que merece la relación laboral de un abogado que presta sus servicios a un despacho con el que los presta en una empresa, más allá del triste hecho que durante muchos años las empresas eran las únicas que respetaban la legislación laboral con respecto de sus abogados, mientras que los despachos aprovechaban -y aprovechan- un limbo legal imaginario para someter a sus trabajadores a un régimen de "falso autónomo".

Los Colegios de Abogados a los cuales el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales atribuye como finalidad "la ordenación del ejercicio de las profesiones", podrían erigirse en impulsores de este cambio, aunque  el actual sistema de colegios, con una dispersión considerable y una distribución que no se equipara a ningún otro tipo de organización territorial (Comunidad Autónoma, Provincia), resulta difícil.

Quizá convenga, pues, regresar al origen de todo para comprobar que no hay respuesta lógica a este desafuero. El abogado de empresa es, en síntesis, un profesional sometido al mismo régimen que el que no trabaja en una empresa. Por este motivo, hay que ser cautelosos con las distinciones que se puedan hacer sobre su régimen. Con esto no se trata de decir que no se pueden hacer excepciones, pero estas deben ser limitadas, aplicadas a casos concretos en los que la distinción tiene una base para justificarla y, sobre todo, claras.

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