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19/03/2024. 09:47:14

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La regulación, las prisas y su contención: los beneficios de una buena regulación

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

Cada vez que se constituye un nuevo gobierno surgen siempre las mismas preguntas y se reproducen los mismos esquemas. Los gobiernos tienen sus programas políticos y quieren ejecutarlos cuanto antes. Es probable que esto que es un elemento general que se repite a menudo, se perciba con mayor intensidad en un momento como el actual, en el que las prisas políticas nos invaden de tal forma que todo parece que se ha vuelto contingente.

Esto ha generado que desde el principio se replanteen normas esenciales de la convivencia política. El Código Penal o la Ley Orgánica Electoral General han sido las dos últimas referencias. Pero, realmente, no puede pensarse que sean estos los únicos ejemplos, aunque sí, ciertamente, representativos.

La actualización del Código Penal en cualquier sociedad es una exigencia. La vida social y las conductas apartadas de la misma se configuran como elementos variables en cualquier sociedad. Ahora bien, los términos y la forma del cambio exigen conocimiento, información de la realidad social y de los problemas criminológicos que no parece que realmente confluyan en un supuesto como el presente.

Cuando esto ocurre, cuando se confunde o yerra en el diagnóstico, es muy probable que ocurra lo mismo con el tratamiento y con la esperanza de solución.

En el marco penal las decisiones de política criminal se proyectan sobre la sociedad en términos de precedente, de comparación y de retroactividad favorable y todo ello exige mesura. Los problemas políticos tienen otros caminos y otras soluciones y, en el ámbito que nos corresponde, puede decirse que cualquier medida de perdón social es preferible a la improvisación de las reglas de la convivencia.

Con la Ley Orgánica Electoral General ocurre otro tanto. Ahora nos replanteamos la idoneidad de la reforma introducida en la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo que se titulaba como ley Orgánica "para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales". La breve Exposición de Motivos de dicha norma indicaba – y parece bueno recordarlo en este momento- que <<…Hacer efectiva la voluntad política expresada por quienes tienen plena confianza en que el sistema democrático garantiza la adecuada convivencia de nuestra sociedad, y con ello el derecho que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, obliga a modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político…>>. La simple lectura de este precepto nos permite afirmar que, si ahora dudamos de la reforma, es seguro que lo hacemos por la forma y no por el fondo porque realmente es dificil abdicar de los objetivos.

Llegados a este punto conviene recordar que cada vez son más los que abonan la tesis de que hay que cuidar la regulación. La buena regulación exige precisión y exige análisis. Las reformas precipitadas suelen carecer de contexto, inducen a la improvisación y, finalmente, tienden a ser tan contingentes como poco sólido fue su debate y las reglas de su establecimiento.

Ley 39/2015 y principios de buena regulación

En este sentido, cabe indicar que muchos de nosotros acogimos con una notable esperanza la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común cuando en su artículo 129 se refiere a los principios de buena regulación. Estos principios son, en realidad, tan esenciales como vitales para el acierto. En concreto, señala que la iniciativa legislativa debe ajustarse <<…con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios…>>

Si los principios son directamente plausibles, la referencia y la definición de los principios de necesidad y eficacia lo son aún más. Señala el apartado 2 del artículo 129 que <<… En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución..>> y en relación con la seguridad jurídica <<… iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas…>>.

A veces la solución a muchas cuestiones está ya pensada y, como en este caso, está en la norma. Muchas de las reformas precipitadas que se están planteando no pasan el filtro de los principios de buena regulación y, sobre todo, parecen haber perdido la idea de la estabilidad y la ordenación de conjunto.

De la regulación dependen personas, intereses, derechos. Las normas tienen que proyectar sobre los mismos seguridad y tienen que hacerlo en condiciones predecibles y de certidumbre en referencia, como señala el precepto transcrito, al conjunto del Ordenamiento Jurídico.

Estas consideraciones responden a la posición de los estudiosos y los teóricos de las normas que comienzan a ver con preocupación que la regulación se puede llegar a convertir no en la forma de la recta ordenación de la vida social, sino en una excusa para la realización de objetivos que no encajan en el planteamiento general. Advertir del efecto y de la confusión es lo que nos corresponde.

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