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28/03/2024. 22:22:41

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La relativización de la ley y de la abogacía

abogado y consultor psicológico

Una mirada desde el Psicoanálisis

Un jurista español definió a la abogacía como una "profesión incómoda". Comparto su expresión, porque la abogacía  es en definitiva: la profesión de los límites legales a los deseos humanos. A nadie le gusta que lo limiten, por el contrario, la tendencia humana " natural " es que la satisfacción de los deseos no requiera de " muchos rodeos ". Cuando más rápido se colmen nuestros deseos, mejor. Pero le problema es que hay un Otro que está bregando por la rápida satisfacción de sus deseos. Así se entra en una pugna humana por la necesidad de colmar deseos humanos, y aparecen la ley moral y su correlato de ley positiva como las reglas que ponen límite o encausan las satisfacción de los deseos de cada uno. Dentro de este marco: decirle a un cliente que la ley lo impide su pretensión jurídica, o que debe ajustar a derecho la satisfacción de sus deseos que es en definitiva un " angostamiento " de su anhelo, no es tarea sencilla. Puede implicar perder al cliente y con ello los honorarios que uno necesita para satisfacer deseos también. La amenaza del cliente de que buscará un abogado que " defienda mejor sus intereses ", nos pone a los profesionales de este arte, entre la " espada y la pared ". Nos obliga a pensar: o defiendo los intereses de mi asesorado siempre dentro del marco legal, con los límites que impone a su pretensión, con riesgo de perderlo, o " relajo " la ética de la abogacía y defiendo al cliente a " cualquier precio ", convirtiéndome en una suerte de " revolver alquilado ". Ha aquí una de la aristas de la " profesión incómoda "a la que nos referíamos, la cual entiendo que en los últimos tiempos ha ido en aumento, ya que las fronteras morales y legales que regulan la convivencia humana – la relación entre el Yo y el Tú –  se van " desdibujando ", la franja de lo anómico o " zonas grises " amplían su extensión y los principios morales y  ley como freno al deseo humano es más difícil de invocar por el abogado ante su cliente. Paradojalmente, esta "relativización" legal deja un campo propicio, para la "pseudo abogacía",  que apuesta a la defensa sin límites morales y legales,  de los deseos de sus clientes. Los espacios de lo permitido se ensancharon y el consejo profesional " light " encuentra un campo fecundo. La profesión en si – ya lo he dicho en otra parte del blog -se vacía de contenido. La institución abogado se " desfonda ". ¿Por qué se esta dando esta relativización de la ley moral y positiva? ¿Dónde está la ley? ¿Hay una mirada desde lo psicológico que explique este desdibujarse de los limites morales- legales ? ¿Con esto no se hacen " líquidos "los límites de la profesión de abogado?

Intentaré dar una respuesta "breve" y "provisoria" a estos interrogantes. Lo hago a partir, de mi interpretación, de una visión desde el Psicoanálisis del tema en estudio, que hace José E. Milmaniane  en el libro:" La ética del sujeto " – 1. " Ética y moral en la actualidad ". Dice este autor que la posmodernidad – relativismo moral – desarma la " hegemonía " en nuestra cultura de la ética judía basada en los Diez Mandamientos.

Estos – mandatos- de Dios se erigen en ley moral que proviene de afuera del universo subjetivo, que hace de cauce y freno a los deseos del hombre. Esta ley moral, en mi opinión es la "ley del Padre", que la autoridad paterna introduce en la crianza del niño desde la temprana edad. Es la " ley simbólica " que a cada uno de nosotros nos hace saber que hay límites en la satisfacción de los deseos. Mandatos "paternos" que desde el "superyó" freudiano, le exigen al Yo que ponga límites a deseo de goce irrestricto al cual uno tiende.  Que hay un Otro que es distinto y que es fuente de deseos como uno, y que la vida en común exige una regulación normativa que evite que la fricción humana pase a la supresión de unos a otros. Mandatos morales que en un plano de la organización social, son también en gran medida,  parte de la arquitectura de la sociedad a través de la ley positiva.

Así el goce y sus límites tiene a su vez y para ciertos temas, su versión como norma jurídica – no en todo, pero el pecado, tiene su correlato jurídico- . Pues bien, en estos tiempos, el autoconocimiento y autorrealización de la persona, gestados en su exclusiva interioridad tiende a no reconocer leyes que vienen desde afuera del "universo subjetivo" – los Mandamientos trasladados al niño por el Padre -. El lazo social, el vínculo con el Otro -, no es regulado por el estatuto legal que viene de " afuera ", sino que son reglados por una relación "intersubjetiva". Esta nueva manera de " convivir " por lazos elaborados por las propias subjetividades, tiene su versión en el mundo jurídico mediante el: Pacto. Esto vendría a ser un " construyamos " la ley en la medida que individualmente nos conviene.

Es así que esta supuesta ley – creada por las subjetividades de cada persona, ya no ve en el Otro algo singular, como cosa traumática que es un límite al deseo de uno, sino que reduce al Otro a la categoría de semejante especular – espejo – recubierto por las proyecciones- externalizaciones de los aspectos reprimidos o negados de la propia personalidad.

Por ello explica Milmaniene que el Decálogo ha sido desplazado por la "hegemonía de los derechos humanos", que pueden llegar a ser utilizados excesivamente en la actual sociedad liberal y permisiva como derechos a la transgresión y vulneración del orden legal que encarnan los Diez mandamientos. La justa reivindicación de los derechos humanos – derechos individuales – puede ser instrumentado al servicio del desconocimiento de la ley del Padre, y el sistema normativo resulta desplazado en nombre de las buenas razones.

Agrega además nuestro autor sobre el tema: "Se puede comprobar de este modo cómo el superyó obscenamente permisivo" infiltra la trama de la red sociosimbólica explicita. La prohibición absoluta del goce es reemplazada pues por el mandato superyoico de gozar, tal como se comprueba en los medios, que incitan una y otra vez a la transgresión que, al carecer por completo de sanción social, resulta autorizada como " libre realización de las fantasías perversas reprimidas "

Pocas y contundentes palabras que hacer ver que el "superyó" de cada uno dejo de convertirse en el necesario generador del limite a los deseos humanos. Por el contrario pasa a ser una "frontera moral"  flexible que habilita el goce en todo lo que uno quiera y brega a su vez para que los "frenos" de la ley positiva también se abran y dejen paso irrestricto a la realización de los derechos humanos o individuales.

Ante este panorama, viene el enunciado que va como título: La relativización de la ley y la abogacía. Si la  abogacía es la profesión de los límites legales, "la fragilidad" de estos, va a desmbocar en una profesión con pocas zonas claras y muchos grises. Hacer entender al cliente que hay un  "estatuto legal objetivo" que pone límites a los deseos humanos, sera tarea cada vez más compleja. La profesión profundizará su carácter de "incómoda".

El tema es opinable. ¿Qué piensa usted lector sobre el particular? Espero sus comentarios.

Hasta la próxima.

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