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18/04/2024. 16:30:16

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La renta mínima en Cataluña: un pequeño alivio en una coyuntura difícil

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Carlos José Gil Soler

Resulta muy difícil analizar cualquier iniciativa legislativa que se debata y apruebe en el Parlamento de Cataluña sustrayéndose a la compleja coyuntura que nos está tocando vivir a todos.

Con frecuencia pasan inadvertidos determinados hechos, que quedan difuminados por otros asuntos que copan todo el protagonismo en el debate social. A veces se minusvalora la actividad que se desarrolla en las cámaras autonómicas, porque el centro de atención está en el Congreso y Senado, fiel reflejo del Poder Legislativo del Estado; pero a veces se aprueban leyes que suponen un salto significativo en la protección social, especialmente de los ciudadanos que lo están pasando peor en esta crisis. También se dice con frecuencia que en Cataluña ahora no se trabaja tanto en el Parlamento, seguramente por la dinámica que están siguiendo los acontecimientos más recientes, en una dualidad legalidad/legitimidad que tanto divide a la opinión pública. Se afirma igualmente que desde hace al menos cinco años se legisla al margen de las leyes fundamentales y del ordenamiento constitucional. Por fin todo ello ha sido superado por la aprobación de la excepcional ley de renta garantizada de ciudadanía, Ley 14/2017, del 20 de julio, que hasta el momento no ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional, porque precisamente desarrolla uno de los artículos del Estatuto de Autonomía vigente, el artículo 24.3, a cuyo tenor "Las familias o personas en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una Renta Garantizada Ciudadana que les garantice una vida digna".  

El proyecto partió de una iniciativa legislativa popular con 121.129 firmas, con la finalidad de dar autonomía a las personas en sociedad, de modo que puedan salir de situaciones de pobreza y necesidad. El Preámbulo recoge los principios en los que se inspira la ley: igualdad, para acabar con cualquier forma de discriminación; equidad, porque la norma pretende dar respuesta a la situación de necesidad como consecuencia del estado de emergencia social que viven las personas en el contexto de la crisis económica; empoderamiento y universalidad, solidaridad y complementariedad, garantizándose el acceso a todas las personas que reúnan los requisitos previstos en la ley, y subsidiariedad, porque debe acreditarse una situación de ausencia de ingresos y carencia de medios de los destinatarios, porque la prestación únicamente se reconoce cuando no es posible el acceso a otros mecanismos de protección.

A pesar de que en Cataluña existe un riesgo de pobreza y exclusión social inferior a la media del Estado, no obstante en los últimos años ha tenido lugar un incremento de desigualdad y un aumento en los hogares que tienen más dificultades económicas, en los que se hace necesario dar cobertura a las necesidades básicas, dando una atención individualizada según las peculiaridades de los colectivos afectados, ofreciendo una atención inexcusable comprometiéndose los poderes públicos en la superación de esa situación, con un carácter muy marcado de política familiar, protegiendo de forma singular a las familias y a los niños que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

En suma, se trata de paliar los efectos de la recesión en los sectores más desprotegidos, la ley pretende ser una herramienta útil que, junto a otro paquete de medidas pueda suponer un alivio en esta coyuntura difícil que nos ha tocado vivir.

El objeto de la ley es regular la renta garantizada de ciudadanía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Las personas y titulares beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía son los que contempla el artículo 5 de la ley:

    1º La persona a favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, un plan individual de inserción laboral o inclusión social.

    2º Las personas que forman parte del mismo núcleo como miembros de la respectiva unidad familiar.

En caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a ser titular de la prestación, tiene preferencia para acceder a la misma la persona que no cuente con ningún tipo de ingreso económico o lo tenga más bajo, con preferencia, asimismo, por quien tenga la potestad parental.

Una unidad familiar solo puede dar derecho a un único expediente de prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en el ámbito del hogar adquieren automáticamente la titularidad de la prestación, siempre que tengan derecho a la misma.

Los requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía se regulan en el artículo 7 de la ley:

    1º Ser mayores de 23 años, o de 18 años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

    • Tener a cargo a menores con discapacidad.
    • Ser huérfanos de los dos progenitores.
    • Haber sido víctimas de la violencia machista en el ámbito del hogar.
    • Cualquier otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento.

    2º Requisitos de residencia (empadronamiento y residencia legal en Cataluña los

    24 meses anteriores a la presentación de la solicitud) y económicos (no disponer de ingresos, rentas o recursos económicos mínimos).

    Estos requisitos deberán ser acreditados y la duración de la ayuda tendrá la extensión temporal necesaria mientras persista la situación de necesidad.

    Esta ley junto con la ley de protección del derecho a la vivienda y otras normas que se han ido aprobando a lo largo de la legislatura tienen un marcado carácter social, su fin no es otro que el de ayudar a las familias con sobreendeudamiento y desamparadas para superar la crisis. Se trata de un bloque normativo fundamental orientado a ayudar a los más débiles a vivir con dignidad en el contexto económico más adverso que se ha conocido.

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