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29/03/2024. 07:49:12

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La revisión de la amnistía fiscal

Economista
VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR Abogados

Manel Mas

Ahora que es probable que Mariano Rajoy sea investido Presidente del Gobierno, con la abstención del PSOE y el voto favorable de Ciudadanos, la revisión de la amnistía fiscal que acordaron el Partido Popular y Ciudadanos vuelve a ser objeto de atención.

El pasado mes de agosto ambos partidos se comprometieron a: "Realizar una revisión para garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el tipo del 10% previsto en la misma por las cantidades afloradas dentro de los límites de la normativa tributaria."

Con ello preveían recaudar 2.800 millones de euros, importe que corresponde a la diferencia entre el 10% de los activos regularizados por los contribuyentes que se acogieron a la amnistía y el importe que pagaron efectivamente, según fuentes de la Agencia Tributaria.

Aunque pueda sorprendernos, el origen de esta diferencia se encuentra en la interpretación que de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, norma que regulaba la amnistía, hizo la propia Administración, y no en un supuesto comportamiento irregular de los contribuyentes que se acogieron a la regularización.

La Administración se vio en la necesidad de emitir diversas disposiciones, entre ellas, dos informes de la Dirección General de Tributos de fecha 27 de junio de 2012 y 11 de octubre de 2012, para resolver las numerosas dudas interpretativas que ofrecía la referida disposición adicional primera, en particular, en relación con la tributación de los activos adquiridos en ejercicios prescritos.

En dichos informes, que vinculan a toda la Administración, la Dirección General de Tributos consideraba que los contribuyentes que estaban en condiciones de acreditar que ya eran titulares de los bienes y derechos en ejercicios prescritos no debían pagar por ellos ninguna cantidad.

Esta interpretación respetaba lo previsto en la Ley General Tributaria, en materia de prescripción y extinción de la deuda, y se acomodaba a la finalidad de la norma, pues difícilmente iba a tener éxito una amnistía fiscal en la que se hiciera pagar por cantidades prescritas.

La interpretación contraria, que es la que defiende Ciudadanos, considera que los contribuyentes deberían haber pagado el 10% por el total del patrimonio aflorado, con independencia de la fecha en que lo hubieran adquirido y de la prescripción ganada.

Esta interpretación nos parece contraria a lo previsto en la normativa tributaria y explicaría el inciso final "[…] dentro de los límites de la normativa tributaria." introducido por el Partido Popular en su acuerdo con Ciudadanos.

Asimismo, un cambio en la interpretación de la Administración podría constituir una vulneración de los principios de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantizados en el artículo 9.3 de la Constitución, ya que es poco respetuoso con estos principios que la Administración cambie la interpretación de una norma por motivos políticos.

En cualquier caso, habrá que esperar al 30 de noviembre de 2016, fecha en que prescribirá el derecho de la Administración para comprobar e inspeccionar los importes declarados en la amnistía, para saber si el acuerdo se cumple finalmente y en qué términos.

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