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28/03/2024. 10:28:25

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La riqueza de las naciones

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El progreso de un país nace del trabajo. Con él se convierten unos materiales inútiles en otros más útiles, con él se organiza mejor la colaboración laboral incrementando la productividad; con él se atienden las necesidades de los que no tienen ciertos bienes que nos pagan con su trabajo a través de un medio de pago denominado dinero.

¿Qué Gobierno mínimamente racional puede establecer una ley que prohíba el aumento de la "riqueza de las naciones" de que hablaba ya Smith hace cuatro siglos para perjudicar individual y colectivamente a los ciudadanos? Sin duda el que tenemos y los que le precedieron. Ojalá no pase lo mismo con el que venga. El actual sanciona la pérdida de su jubilación a las personas que están jubiladas por no dedicarse a jugar al tute y a la petanca y que, para su felicidad personal y para su beneficio económico, quieren realizar un trabajo que no sólo no perjudica a nadie sino que beneficia a todos.

Lo que no está claro es si la razón de esta ley inicua es la de impedir que las personas sean felices o la de impedir que mejore su personal bienestar económico y el de todos los ciudadanos que se beneficiarían del fruto de su trabajo, ahora hay algo que antes no había, y de los impuestos correspondientes para financiar servicios públicos

El perjuicio, sin beneficio alguno, es doble: individual, al impedir lograr ganancias y en no pocos casos ser una fuente de empleo de terceras personas y social porque de la realización de ese trabajo resultaría el cobre de impuestos y la probable creación de puestos de trabajo.

Y no se alegue que lo que hace uno lo puede hacer otro y que eso aumenta el paro. No todo el mundo tiene la misma capacidad para hacer un trabajo y esta irrepetitibilidad se da más en el caso de actividades intelectuales de naturaleza creativa: científicos, artistas, etc., aunque también en actividades más manuales. Es más que dudoso increíble que el Quijote que no hubiera escrito Cervantes, tendría que dejar de cobrar su pensión de jubilación, lo escribiera otro. Y si es posible que la penicilina que descubrió Fleming la descubriera otro, no hay duda que ese descubrimiento ocurriría varios  años después. Todos los que se salvaron con la penicilina de Fleming hubieran muerto. Y como esos dos ejemplos hay millones

Los trabajadores que durante 50 años aportamos dinero a la Seguridad Social para tener una pensión de jubilación hemos pagado para tener un seguro de vida. La denominación que se le pueda dar puede ser la que se quiera pero su naturaleza es la que es: recibir una prima más o menos proporcional a lo aportado a partir de cierta edad hasta la muerte.

El Seguro de vida con la Seguridad Social era obligatorio por el Estado. No hay opción de pagar ese dinero a una compañía de seguros privada. Se supone que la razón de la prohibición era lograr un mayor beneficio de los obligatoriamente afiliados y no su perjuicio al disponer de más recursos porque no había reparto de beneficios. Al margen de la mejor o peor calidad en la gestión de los recursos, la realidad financiera de la Seguridad Social es la de que nos encontramos con un seguro de vida de coste variable porque es proporcional al ingreso anual como consecuencia de lo cual el importe de la pensión también se incrementa.

A ninguna empresa de seguros se le permite dejar de pagar la pensión si el beneficiario sigue trabajando después de jubilarse. No consta en las condiciones generales de contratación ni en las privadas porque el contrato quedaría condicionado por la voluntad de una parte: querer trabajar o no después de jubilado, para beneficio/perjuicio de la aseguradora. Que el contratista sea el Estado (la Seguridad Socia) no altera la naturaleza del acuerdo. Lo legalmente inadmisible para perjuicio del ciudadano lo es sea el contratista  público o privado.

Otra injusticia de esta ley, ¿está o no al servicio de la justicia?, se da con los funcionarios del estado casados que ocuparan niveles altos en la Administración y que por ello aportaron cantidades elevadas al fondo de la Seguridad Social. El primero que fallezca no genera pensión de jubilación para el cónyuge supérstite. Este percibe una cantidad superior al máximo arbitrario decidido por la Seguridad Social aunque pago para percibirla durante toda su vida, esa pensión de viudedad que le correspondería se la "cobra" la Seguridad Social. Se trata de una flagrante violación del art. 14 CE78. Si las aportaciones de los trabajadores hubieran sido menores, por haber aportado menos, y la suma de la pensión de jubilación y de viudedad no superan ese máximo arbitrario entonces si la cobraría. Esa ley no sólo discrimina a los trabajadores por  una condición personal o social sino que cuanto mayor fuera la aportación al fondo común menor será su derecho a percibir la pensión de viudedad a quien esté jubilado.

¿A qué esperamos para reclamar nuestro derecho a que el Estado no nos robe?

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