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29/03/2024. 10:35:17

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La “ subjetividad ¨ del juez Garzón

abogado y consultor psicológico

La Sala Segunda del Tribunal Supremo de España condena con una pena de inhabilitación al Juez Baltasar Garzón, atento que éste en causa criminal a su cargo, realizó escuchas sobre las conversaciones telefónicas que mantenían los abogados con los investigados penalmente, en razón del vínculo profesional que los unía.

Se entendió que el magistrado judicial inculpado, con su actuar vulneró el derecho de defensa en juicio, que encuentra claro amparo constitucional. La sentencia judicial es interesante para analizar, por supuesto desde lo jurídico, pero también a partir de una mirada psicológica. Este enfoque – Psi- en mi opinión, podría tener su inicio, en la parte del fallo de la Sala Segunda – lo extraigo de la publicación de Legal Today del 10/02/12- que dice: "el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo. La superación del simple positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite infranqueable". (Las partes en ¨ negrita ¨ o resaltadas me pertenecen). De lo transcripto, uno puede preguntarse: ¿ La ¨propia subjetividad ¨ de un juez – en el caso el señor Garzón – es distinta a la ¨ subjetividad del funcionario judicial¨. Según se cree, si. La sana doctrina nos diría: son y deberían ser cosas distintas. Nada que ver, lo que sentiría el hombre fuera de su estado de juez y otra cuando se cubre con la toga y actúa en su rol de magistrado judicial. El hombre y el hombre-órgano judicial, parecerían estar constituidos física y psicológicamente, de manera distinta. Esto es, según mi parecer, una visión de los jueces y la justicia en general, ingenua, propia del ¨ mundo de las ideas ¨. El Yo, la Subjetividad del hombre en cualquiera de sus roles, aún el judicial, ¨ arrastra ¨ los rasgos propios de la personalidad edificada en los complejos cimientos que resultan de lo genético, integrado a lo congénito y también por los aprendizajes de la temprana edad – desde el nacimiento a los cinco años – . Lo que el juez diga es sus fallos lleva el sello de su personalidad. El juez en los estados de derecho actuales, en teoría, encarna la ley en el caso concreto, según la ¨ voluntad ¨ que la misma ley ostenta en ¨un gobierno de leyes ¨. El juez representaría la voluntad de la ley, no la suya. Pero en la realidad, el juez estaría diciendo lo que él de acuerdo a su entendimiento, a su Yo, a su conformación psicológica, interpreta lo que la ley esta disponiendo. La biografía del juez tiñe la interpretación que haga de la ley aplicable al ¨caso ¨. Por ello la expresión del aquel juez inglés que decía: ¨ la ley es lo que el juez dice que es ¨, desde lo psicológico trasciende las propiedades del ¨  common law ¨ y en cierto modo se convierte en un principio universal en relación a la ¨ independencia ¨ con que actúe un juez en relación a su Yo, a su Subjetividad. 

Hasta aquí las cosas quedarían en que ¨ la propia subjetividad ¨ – como dice el fallo, no es psicológicamente hablando escindirla de la ¨ otra subjetividad ¨ que debería poseer el  ¨ juez a la hora de ser juez ¨. Sin embargo uno debe recordar que el juez debería poseer un Yo o Subjetividad, formada además de lo introyectado en su edad temprana, por lo adquirido científicamente en todo lo atinente al mundo jurídico durante sus estudios universitarios, y más que nadie debería saber que ¨ los deseos humanos ¨ encuentran freno y regulación en la ley. Que la ¨ vida en común ¨ es factible en el campo de los derechos y obligaciones jurídicas, que también los deseos del hombre-juez, que para el caso de Garzón, se supone era de llegar a la verdad objetiva en una causa criminal, tenia un cauce legal que recorrer, para que se haga así, mediante su actuación, la voluntad de la ley y no su voluntad. Se satisfaga así el deseo de la ley y no su deseo personal. Este parecería ser el sustento del fallo que condena al juez, de acuerdo a una mirada Psi. Aunque le confieso estimada lectora y lector, que no puedo cerrar el comentario de una manera asertiva. Me da la impresión que los abogados tenemos una materia pendiente con esta temática, los paradigmas estudiados sobre la subjetividad del juez como algo distinto a la del hombre que hace las veces de tal, no es tan precisa como se la quiere ver. Eso que el Juez a la hora de ser tal, es cómo una suerte de dios que obra rectamente y se eleva por encima de todo anclaje humano suena a utópico.

Hasta la próxima y si se anima me gustaría conocer su opinión.

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