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18/04/2024. 05:30:35

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La supresión de barreras a los discapacitados en la nueva Ley del Jurado

abogada de ARAG y especialista en Derecho Laboral, Seguridad Social, Penal, Extranjería y Propiedad Horizontal

Cristina González

A partir del próximo 14 de febrero de 2018 las personas con discapacidad ya podrán formar parte de un jurado popular. Esto es así, gracias a la reciente reforma que ha sufrido la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Y es que el pasado 14 de diciembre de 2017 se publicó por fin en el Boletín Oficial del Estado la tan ansiada ley de modificación. Me estoy refiriendo a la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, que garantiza ahora la participación como miembro de un tribunal popular a aquellas personas con discapacidad, sin que existan exclusiones.

Esta reforma ha tenido su origen en una propuesta presentada  a los grupos parlamentarios por parte del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, o lo que es lo mismo, por parte del CERMI. Afortunadamente, el consenso para dar luz verde a esta nueva ley ha sido unánime por parte de todos los partidos políticos, demostrando no sólo la evidencia de que en este asunto era necesario dar un paso al frente, sino que también el colectivo de discapacitados es muy importante no sólo en la sociedad sino también en el ámbito de la justicia.

Por lo tanto, podemos decir que este cambio de talante por parte de nuestro legislador nos está ofreciendo una nueva oportunidad y supone por fin un gran avance en la justicia, ya que suprime por fin las barreras legales que existían para una parte de la ciudadanía española, al eliminar y evitar definitivamente una discriminación que, hasta el momento, podríamos decir que era verdaderamente injusta y, sobre todo, intolerable.
Ahora, la nueva Ley del Tribunal del Jurado no da ya la espalda a aquellas personas que sufren alguna limitación física, psíquica o sensorial, sino que garantiza la integridad plena y efectiva de los discapacitados en la sociedad actual, basándose en la igualdad de condiciones que el resto de personas que no están afectas por ningún tipo de discapacidad. Además, la Ley Orgánica 1/2017 va incluso más allá, pues contempla también  la obligación de la Administración de Justicia de disponer de aquellas herramientas y ayudas necesarias para que estas personas discapacitadas, que ahora ya podrán formar parte de un jurado popular, puedan hacerlo y desempeñar sus cometidos y funciones con la máxima normalidad posible.

Hasta ahora, la Ley  Orgánica 5/95, de 22 de mayo contemplaba que para ser miembro de un tribunal popular era necesario no estar afectado por ninguna discapacidad física o psíquica. Sin embargo, el nuevo texto refundido contempla por fin que las personas con discapacidad no podrán ya ser excluidas de la función de jurado por esta circunstancia y bastará únicamente para que puedan ser parte del mismo, que cuenten con la aptitud suficiente para el desempeño del jurado.

En conclusión, estamos por fin ante un cambio legislativo que podemos considerar como revolucionario, al romper con la tendencia con la que hasta ahora nos encontrábamos, pues no hay que obviar que la antigua normativa vulneraba no sólo derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española sino que, también, incumplía gravemente lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, suscrita y ratificada por el Estado español, y plenamente aplicable en nuestro país desde su entrada en vigor en el año 2008. Ahora, sí que podemos decir que cumplimos con el compromiso internacional que tenía España y, por lo tanto, ya no podemos hablar de discriminación en este sentido, pues se da por fin cumplimiento a la igualdad ante la ley, ante la justicia y frente a los procedimientos para facilitar su desempeño de las funciones efectivas, tanto como participantes directos como indirectos. También se da cumplimiento al derecho a participar en asuntos públicos. Así pues, con la nueva ley se puede decir que todas las exigencias previstas en los artículos 5, 12, 13 y 29 contemplados en el referido Tratado Internacional, cuyo propósito, como ya se ha dicho y no hay que olvidar, era no sólo promover sino también proteger y garantizar plenamente y sobre todo, en condiciones de igualdad, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para toda las personas con discapacidad, tal y como contempla el primero de los artículos del referenciado  acuerdo internacional.

Está claro y no cabe duda que, este avance en los derechos de los ciudadanos con discapacidad  es muy valioso, y por ello podemos decir que ha sido acogido con gran entusiasmo  por el colectivo de discapacitados. Ahora, sí que podemos decir que se garantiza lo que contempla el propio artículo 14 de nuestra Constitución Española, en el que se establece que debe existir siempre en nuestra sociedad una igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Además, ahora también se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 125 de la Constitución,  cuando se hace alusión al derecho de participación directa en los asuntos públicos, así como al derecho de participar en la Administración de Justicia,  a través de la institución del Jurado Popular.

No obstante, recordemos también que el mecanismo judicial del Tribunal del Jurado no actúa siempre, sino que sólo actúa en el orden penal y únicamente para determinados delitos tasados en la ley, como por ejemplo los delitos previstos en nuestro Código Penal de homicidio (artículos 138 a 140), de las amenazas (artículo 169.1), de la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196), del allanamiento de morada (artículos 202 y 204), de los incendios forestales (artículos 352  a 354), de la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415), del cohecho (artículos 419 a 426), del tráfico de influencias (artículos 428 a 430), de la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434), de los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438), de las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440), de la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Llegados a este punto podemos concluir que,  sin duda, este paso al frente para la participación del colectivo de discapacitados en un jurado popular, nos hace pensar que puede sentar un importante precedente a otras batallas legales o reformas normativas que puedan darse en un futuro en materia de acceso a la Justicia. Un ejemplo podría ser la modificación de nuestro Código Civil  para fijar un sistema de apoyos para la toma de decisiones o para la eliminación del internamiento involuntario por motivo de discapacidad psicosocial.

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