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28/03/2024. 23:32:53

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La sutil línea que separa el lobby del tráfico de influencias

Incluye la sentencia

Por “Lobby” entendemos aquellas acciones dirigidas a influir ante la Administración pública para promover decisiones favorables a los intereses de un mandante. Estas prácticas son limítrofes entre la defensa y promoción legítima de intereses y la comisión de un delito (tráfico de influencias). Algo extremadamente difuso y peligroso, tanto para el “lobbysta” como para el funcionario público. Es por eso que debemos delimitar la sutil línea que separa el Lobby del tráfico de influencias.

En relación con este mismo tema destacamos esta colaboración, pues puede enriquecer este debate (Click).

¿Qué es el tráfico de influencias?

La conducta de tráfico de influencias en sentido estricto consiste en, aprovecharse de determinadas relaciones personales. ¿Con quién? Con un funcionario o autoridad. ¿Cómo? Influyendo o intentando influir  a fin de obtener un beneficio económico directo/indirecto al influyente o a un tercero. Del mismo modo, existen diferencias si la conducta se lleva a cabo por un funcionario público o por un particular.

¿Qué se pretende proteger?

Tal y como recoge la sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se considera como bien jurídico protegido el buen funcionamiento de la administración pública. Se concreta en este delito el principio de imparcialidad o de objetividad. Y, se presenta como elemento necesario para que la función pública defienda intereses generales y no de particulares.

¿Qué entiende la jurisprudencia por "tráfico de influencias"?

Dentro de la citada sentencia de Palma de Mallorca, basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de abril de 2002, establece qué se entiende por "influir". Se entiende por influir a: (1) La sugestión. (2) La inclinación. (3) La invitación. (4) La instigación. ¿De quién? De una persona sobre otra para alterar el proceso motivador de ésta.

Especialmente relevante, que tiene que tratarse de una autoridad o funcionario. Además, versar sobre una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo abusando de una situación de superioridad. Es la Sentencia del Alto Tribunal, de fecha 15 de Julio, la que dispone: "Respecto del delito de tráfico de influencias es jurisprudencia de esta Sala que la utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento nos indica que no basta la mera sugerencia sino que la conducta delictiva ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo debe tener entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye."

¿"Lobby vs Tráfico de influencias?

Tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de mayo de 2012, según la doctrina jurisprudencial (STS 537/2002, de 5 de abril, entre otras), "influir" implica que:

  • Los actos de influencia han de poseer una verdadera naturaleza condicionadora.
  • La actuación del funcionario sea fruto de la presión sobre el mismo.
  • No puede consistir, sin más en simples y usuales solicitudes o sugerencias, sino en presiones eficientes.

Desde el prisma del Lobby estamos ante una legítima gestión y asesoramiento profesional. Siempre frente a la Administración Pública y autoridades de los intereses de terceros (ya sean empresas o colectivos).  Consecuentemente, la función del Lobby como agencia, fundamenta su legitimidad en la confianza que aporta a ambos lados del prisma. Por lo tanto, es la reputación de sus actores la que impulsa a los representantes políticos y de la Administración.

Dicho lo anterior, el Lobby puede erróneamente incidir en una influencia sobre la Autoridad, respecto a la toma de decisiones.

Conclusión

Actualmente, no encontramos una regulación sobre el Lobby. De modo imprescindible y urgente, proceder a una armonización en Europa de la práctica del  Lobby. Esto evitaría la presunción de la comisión de delitos. Si conseguimos la profesionalización de esta actividad, se garantizaría una completa transparencia.

Como conclusión, garantizando una completa transparencia, se protegería al funcionario público frente a la comisión de este delito. Por tanto, facilita la toma en consideración de los intereses afectados en la tramitación de actos administrativos de interés público.

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