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29/03/2024. 15:53:05

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La trivialización de la profesión de abogado

Abogado y director de Frau Advocats

Sebastià Frau i Gaià

Las causas, con toda seguridad, son múltiples. Pero lo cierto es que en los últimos años asistimos a un progresivo y, al parecer, irrefrenable fenómeno que consiste en prescindir de los abogados o en atribuirles un papel entre irrelevante y secundario. Casi todo vale. Desde la promulgación de leyes en las que la relegación se efectúa de forma expresa hasta aquella diversidad de supuestos en los que se imponen las implacables vías de hecho. Se prescinde, pues, del abogado tanto como se puede. O se le otorga una función entre accesoria y marginal. O acontece que en su desempeño es reemplazado sin reservas por quien fuere. Si la psicología era tradicionalmente el ámbito de conocimientos del que una universalidad de personas se creía dotada, hoy la abogacía parece llamada a ocupar ese lugar de extraño privilegio.

Analizada la cuestión desde una perspectiva corporativa, la defensa del ejercicio profesional ha sido abandonada a su infortunio. Nadie defiende ese espacio natural de competencias que las leyes y la práctica develan una y otra vez y nadie combate esa implacable marea. Nadie, en fin, hace frente al intrusismo que se asienta incluso por la vía legal, pero también en la habitualidad y en los hechos consumados. Pero conviene advertir que otras profesiones sí que se hacen valer para ocupar, a partir de la utilización de diversos instrumentos, ese espacio que la abogacía deja vacío o para comprimir con su empuje el espacio existente.  Así pues, en la nula o ineficiente defensa corporativa de la profesión se halla la primera explicación de esa marginación progresiva a que se ve sometido el ejercicio de la abogacía.      

Habría que preguntarse cuándo y dónde feneció el prestigio secular de la profesión y su más reciente conceptuación como instrumento idóneo para la realización del valor constitucional de la justicia. O tal vez esos principios no fuesen nada más que pura retórica. Sea como fuere, hoy no es preceptivo que el ciudadano se asista de un abogado para una multiplicidad de actuaciones que se siguen ante los tribunales de justicia. En efecto y a título de mero ejemplo, la reciente Ley de la Jurisdicción Voluntaria prescinde de la asistencia letrada en la gran mayoría de supuestos. Lo llamativo es que en lugar de prever un artículo en el que se estableciese la voluntariedad o la obligatoriedad genérica de la asistencia letrada con las inevitables excepciones, se ha optado por el camino inverso, de tal manera que en cada diferente capítulo se precisa sin demora que el abogado es innecesario. Al margen de la muy deficiente técnica legislativa que esa manera de proceder patentiza, parece que el redactor de la ley ha querido enfatizar el carácter prescindible del trabajo del abogado con una abrumadora repetición, para que no se susciten dudas. He aquí que hasta en veintiún artículos (24.3, 28.3, 34.2, 43.3, 53.3, 57.3, 59.3…) se dice que la intervención del abogado no será preceptiva en las actuaciones de que se trata. Gracias, lo hemos entendido. Con una vez bastaba.    

Si alguien se pregunta con razón cómo y quién promoverá la acción ante  los tribunales en aquellos supuestos en que una ley dice que el abogado no es necesario, la respuesta es doble. Por un lado, a los abogados los sustituirán los modelos normalizados (vulgarmente llamados impresos) que el Consejo General del Poder Judicial ha publicado en diferentes secuencias y para diferentes actuaciones. Cuyos modelos -adelantémoslo- provocarán necesariamente las repetidas intervenciones tutelares de los tribunales para completar la información que el ciudadano les proporciona. Por otro lado, el espacio que los abogados dejan libre porque se les expulsa de él, lo ocuparán aquellos profesionales y asesores de diversa índole que se relacionan con un gran número de personas precisamente por la clase de  actividad que desempeñan.

La oferta se presenta clara: no se preocupe que ese impreso se lo relleno yo. Y como los tribunales han de actuar de oficio a partir de la petición normalizada, saquemos otras dos consecuencias nada temerarias. Un incremento exponencial  del trabajo de la oficina judicial porque para cubrir los déficits de la petición y de las subsecuentes actuaciones solamente contarán con el propio ciudadano promotor, sin ninguna intermediación profesional; y, aún, una progresiva y lamentable estandarización de las resoluciones de los tribunales. Se ha prescindido de considerar que los intereses implicados pueden ser, en acto o en potencia, de mucho valor también en aquellos supuestos en que la intervención del abogado no es preceptiva. Y se ha prescindido de considerar algo que todos los abogados sabemos: lo que hoy se dice o deja de decirse condiciona el futuro. Y en muchos casos lo condiciona de forma definitiva.   

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