LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 05:48:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La utilización de las comunicaciones a través de Whatsapp u otras apps como medio de prueba en juicio

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

Margarita Santana Lorenzo

Cada vez son más los clientes que acuden a Lex Consulting Abogados, con consultas de diversa índole como divorcios, casos de violencia de género, agresiones, amenazas e incluso despidos e incumplimientos contractuales, mostrándonos comunicaciones de mensajería instantánea de aplicaciones como WhatsApp, correos electrónicos, grabaciones de voz, e incluso mensajes de redes sociales, que apoyan y reafirman sus pretensiones de cara a iniciar un posible procedimiento judicial, y que, en consecuencia, desean aportar como medio de prueba transcendental para alzarse victoriosos en el procedimiento. Pero, ¿realmente pueden erigirse estos elementos fruto del vertiginoso avance de la sociedad de la información como elementos decisivos del fallo de su Señoría en un juicio?

La proliferación del uso de las nuevas tecnologías como medio de comunicación, ha provocado forzosamente que la legislación procesal haya tenido que adaptarse a los nuevos medios y a las nuevas exigencias jurídicas que estos requieren; y así por ejemplo la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 299, que enumera los medios de prueba de los que pueden hacerse uso en un juicio, ha incluido en su apartado 299.2 que "también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen"; sin embargo, si continuamos leyendo el artículo 300 del mismo cuerpo legal, que establece como regla general el orden en el que se practicará la prueba en el plenario, apareciendo la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes en último lugar, podemos obtener una pequeña pista de la relevancia que estos nuevos elementos pueden tener como medio de prueba en un juicio.

Y es que es relevante destacar llegados a este punto, que la utilización de conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, etc., como medio de prueba, aunque reconocida legal y jurisprudencialmente, no es absoluta, ya que debe respetar una serie de parámetros que podemos enunciar brevemente como: la licitud en la obtención de dichos mensajes o elementos, la no vulneración del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española que goza de un plus de protección al estar insertado en el denominado Núcleo Duro de nuestra carta magna y la autenticidad del elemento probatorio en sí mismo.

De los tres parámetros enunciados, la autenticidad, una vez cumplidos los dos anteriores, es especialmente relevante de cara a la atribución a los mensajes de WhatsApp de la valoración probatoria suficiente por parte del juzgador. A este respecto, y como guía básica en la materia, la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 300/2015 de 19 de mayo de 2015, Sala de lo Penal, manifiesta que "la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas"; para continuar diciendo que: "La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas", y concluir que "De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido".

Por tanto, podemos concluir, que la utilización de una conversación de WhatsApp, o de otra aplicación de mensajería instantánea, es difícil que pueda emplearse como prueba exclusiva en el seno de un procedimiento, ya que en la mayoría de los casos, padeciendo las consecuencias de la inversión de la carga de la prueba, necesitará de su corroboración mediante un peritaje profesional, en el que incluso podría pasar desapercibida una alteración del contenido de la conversación original si es que existió. En cualquier caso, lo óptimo, tal y como propugnan doctrina y jurisprudencia, sería emplear estos nuevos elementos probatorios fruto del avance tecnológico junto con otras pruebas para que, quedando dentro del acervo probatorio, pueda realizarse por parte del juzgador una valoración en conjunto sobre la suficiencia del cuadro probatorio ponderado en su totalidad dentro de un proceso lógico y racional de valoración de su contenido; y ello sobre todo en procedimientos de carácter penal, donde recordemos, la valoración de la prueba choca frontalmente con el derecho constitucional a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y con la posible privación de libertad del individuo encausado contra el que se dirige la prueba.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.