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19/03/2024. 12:40:06

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La venia: ese procedimiento extinguido en la práctica

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

El artículo 26 del famoso Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprobaba el Estatuto General de la Abogacía Española nos decía:

    1. Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.

    2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.

    3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.

    4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.

También hablaba de la figura de la venia el Código Deontológico y las normativas propias, estatutos, de cada uno de los Ilustre Colegios de Abogados.  Parece que todo lo que el articulado pretende decirnos también es obligatorio cuando el letrad@ a sustituir es  designado por el Turno de Oficio en cualquiera de las áreas.

En la práctica, toda esta burocracia que nos indica el  articulado expuesto es desconocida o conocida pero no utilizada obviándola en el día a día de nuestro trabajo. Veamos.  Ocurre que cuando nos dedicamos  a esta profesión ejerciendo  de letrad@  por las Salas de  los Juzgados en el caso de ser designado por el turno de oficio  o  asistencia a detenidos,  nos encontramos  con que, aunque esté previsto en la Ley y existan normativa específica para regular esta figura de la venia, en la realidad de la práctica diaria es tan desconocida que no se utiliza. No  soy conservadora  pero abogo por el cumplimiento estricto de los protocolos, de las normativas de funcionamiento de servicios, de las buenas prácticas entre profesionales….. porque, en definitiva, se han dictado para cumplirse.  

Caso típico. En funciones de guardia penal y asistencia a detenidos nos encontramos con que tenemos que asistir en comisarías a detenidos, declaraciones en sede judicial,  a puestas en libertad, a declaraciones en ámbitos especiales grabadas en Sala, donde tenemos que rubricar nuestra actuación una vez terminada la intervención del declarante, a la sazón nuestro cliente. Entregados al oficio de la abogacía debemos realizar dicha función con toda la diligencia que esté en nuestras manos dignificando así nuestra labor en el aparato de la Justicia  y ante la sociedad. El caso concreto que trato de exponer es en el ejercicio como letrad@ del turno de oficio, asumido voluntariamente, supongamos que tras distintas actuaciones penales en día de guardia el sujeto investigado contrata un letrad@ particular al que tiene todo el derecho,  pero habiendo ya realizado actuaciones en el asunto el letrad@ del turno de oficio. ¿cómo se articula en este caso la venia?¿se  tira por tierra el trabajo que ha realizado el compañero en su dedicación a esta tan necesaria función social?

Cuando el investigado/detenido contrata los servicios de letrad@ particulare que se persona cuando el letrad@ de oficio ya realizó  distintas actuaciones durante horas incluso días, se hace con el asunto sin solicitar la venia ni por escrito ni verbalmente. Sí, la venia, esa figura obsoleta y de otro tiempo pero que implica lealtad con el compañer@, conocer perfectamente las reglas del juego, cumplimiento de los códigos deontológicos que han servido durante muchos años para que esto de la Justicia funcionara entre los profesionales. El letrad@ del turno de oficio se queda sin oficio ni beneficio, porque pierde el asunto al que dedicó tiempo y esfuerzo y además pierde la bolsa dado que no será recompensado con ningún emolumento si el sujeto investigado osa no abonar el trabajo ya realizado o en el caso de  que se le deniegue la asistencia jurídica gratuita. Aquí aclaramos. Resulta que en la normas parece que indica que debe intentar el letrad@ entrante que su cliente repare el agravio de quedarse sin el procedimiento al letrad@ del turno de oficio saliente  intentando que se le remunere por su trabajo y tiempo dedicado. Sorpresa.  Esto es desconocido en nuestra profesión, es más, cuando se conoce se considera obsoleto y arcaico y no se practica. Así de simple.  Este supuesto posible no es un imponderable que el letrad@ del turno de oficio deba sostener sino que es, en mi  humilde parecer, un incumplimiento flagrante de las normas sobre la venia o lo que es lo mismo el articulado del código deontológico.

Esto es el día a día del turno de oficio. Y para dignificarlo no pueden ocurrir desplantes de este tipo porque lo que se deteriora es la imagen de esta función social de la que somos partícipes. Todos los que nos dedicamos a esto debiéramos no consentir actuaciones de este tipo porque lo contrario es tirar piedras contra nuestro tejado.  No se trata de ir denunciando ante las Comisiones Deontológicas  sino que la dignificación debe partir de nosotros mismos en el ejercicio de la profesión para que nuestra dedicación sea valorada por la sociedad con el respeto que se merece. Y mientras se consienta no lo lograremos.

 

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