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28/03/2024. 11:58:59

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Las consecuencias de la limitación de plazos en la investigación de delitos

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Carlos José Gil Soler

En la actualidad existen aproximadamente 900.000 causas que se están investigando en los tribunales, lo que significa que a esa elevada carga de trabajo en la instrucción hay que añadir la tramitación de los procedimientos judiciales y la ejecución, con la especial complejidad que tiene tras las últimas reformas en el ámbito de la legislación hipotecaria.

Cuando un juez sale de la Escuela Judicial y supera las prácticas tuteladas es destinado a un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción asumiendo todo tipo de competencias en el derecho penal. Si tenemos en cuenta que desde el inicio de la crisis el número de juzgados que se han ido creando ha menguado considerablemente uno puede hacerse a la idea del tremendo impacto que ha tenido la entrada en vigor de la Ley Orgánica 41/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2015.

El artículo 324 establece en su apartado primero que "Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas."

Este mandato general tiene una excepción atendiendo a la complejidad de la causa, en este sentido el párrafo segundo dispone que "No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas circunstancias previstas en el párrafo segundo de este artículo".

La ley regula siete supuestos en los que la investigación tiene la consideración de compleja:

    1º Cuando recae sobre grupos u organizaciones criminales.

    2º Si tiene por objeto numerosos hechos punibles.

    3º Si involucra a gran cantidad de investigados o víctimas.

    4º Si exige la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen en examen de abundante documentación o complicados análisis.

    5º Si implica la realización de actuaciones en el extranjero.

    6º Cuando precise la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas.

    7º Si se trata de un delito de terrorismo.

Aun en estos casos la ley acota el tiempo de instrucción a los dieciocho meses, pudiéndose prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes.

La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito con al menos tres días de antelación a la expiración del plazo máximo.

La aplicación práctica de la ley está resultando una tarea muy complicada, de hecho está cundiendo en las fiscalías la sensación de que va a ser imposible cumplir con el mandato del artículo 324. El objetivo del legislador sin duda fue la de dar una respuesta a la víctima en un tiempo determinado, que no se prolongase más allá de lo estrictamente razonable, de forma que la prórroga deba justificarse cuando la instrucción resulte complicada y requiera para completar la investigación la práctica de diligencias concretas,  como por ejemplo  las periciales o el cumplimiento de comisiones rogatorias en delitos de criminalidad organizada de carácter transfronterizo o determinados delitos económicos.

La Fiscalía General del Estado ordenó la revisión de la totalidad de las causas, pero todavía no se ha producido esa reforma legislativa que da al Ministerio Fiscal la instrucción de las causas, porque es el juez quien dirige la investigación y por ello en su tribunal se encuentran los procedimientos, con lo cual se hace necesario que sea el Ministerio Fiscal quien pida que se ponga fin a la prórroga. Existe un consenso generalizado para que el Juez Instructor deje de pilotar la investigación de las causas criminales, pero esa reforma aún no ha visto la luz.

Mientras tanto existen instrumentos que podrían ponerse en marcha con la actual infraestructura y que no supondrían un elevado coste económico, que agilizarían la tramitación de los expedientes. Hay que tener en cuenta que en los países de nuestro entorno, especialmente en Reino Unido y Estados Unidos la mediación es ya una realidad también en el ámbito del derecho penal, cuando en nuestro país por desgracia no se ha llegado a implantar, salvo algunas pruebas en determinados juzgados, de forma experimental.

Luis F. Gordillo Santana explica que en los países de la Common Law la mediación en el sistema penal ha sido una innovación que ha tenido mucho éxito, unida también a la tradicional justicia negociada previa al juicio entre la fiscalía y el abogado de la defensa a través del "plea bargaining". Uno de los programas más representativos es el Community Board, sus estructuras se basan en la idea de que las comunidades tienen que hacerse cargo de sus conflictos y tratarlos en una fase temprana a través de la mediación, antes de que la situación degenere en conductas violentas y se inicie el procedimiento judicial.

Hay que tener en cuenta también que no existen órganos jurisdiccionales especializados en la investigación de determinados delitos y que, a mi juicio, deberían ser órganos colegiados con acreditada experiencia en la instrucción de este tipo de causas. En el Ministerio Fiscal existe un grupo especializado en delitos económicos y anticorrupción, en el ámbito judicial no lo hay y esta es una carencia a la que hay que poner fin que choca con una realidad en la que proliferan los asuntos relacionados con la delincuencia económica y la corrupción en determinados ámbitos de poder.

La limitación de los plazos únicamente no servirá para que nuestro país disponga de una justicia ágil, flexible, eficaz que dé una respuesta en un tiempo razonable a las víctimas, que opere de forma preventiva para erradicar la criminalidad, reparando en la medida de lo posible a los perjudicados en el delito. Se hace necesario implantar también mecanismos alternativos y complementarios a nuestro sistema judicial para tener un modelo de justicia avanzado homologable a las democracias de nuestro entorno.

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