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19/03/2024. 03:40:58

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Las cuatro estaciones del Vivaldi administrativo

Podríamos afirmar que el planeta jurídico-administrativo gira alrededor del sol constitucional según la inclinación que le propicia el legislador de turno. Y bajo esta metáfora, podemos anunciar cambios de gran calado en el ecosistema jurídico que afectarán a abogados, funcionarios y jueces. Este es el calendario zaragozano de nuestra burocracia judicial.

La primavera se abrió luminosa bajo la implantación de LexNet, mediante la vieja técnica de ensayo y error, hacia la bella meta de una justicia sin papeles, en que abogados y jueces avanzan en la familiarización con el nuevo modelo de comunicación procesal electrónica. Supone un cambio revolucionario en el mundo procesal administrativo donde el expediente administrativo sigue siendo la piedra angular del proceso, y donde el papel se resiste a desaparecer, en unos casos por problemas presupuestarios, en otros técnicos y la mayoría de las veces por falta de cultura electrónica en autoridades que no la sienten prioritaria.

En el ámbito administrativo, tras una dilatada vacatio legis también la luz penetrará radiante en las oficinas y expedientes cno la plena y universal vigencia de la Ley 19/2013 de Transparencia y de su brazo armado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno  junto con sus homólogos autonómicos. La transparencia supondrá conocer actuaciones y razones del quehacer público y ello permitirá corregirlas mediante recursos administrativos y judiciales.

El verano llegará y albergará la entrada en vigor (22 de julio de 2016) del sol ardiente que supone el nuevo modelo de recurso casación implantado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acompañado de tormentas que se llevarán las exóticas figuras del recurso en interés de ley (exótico por su excepcionalidad) y el recurso para unificación de doctrina (exótico por su dificultad de admisión). Con ello se levantará el puente levadizo del castillo del Tribunal Supremo mediante un recurso de casación abierto a prácticamente cualquier sentencia pero supeditado al pulgar cesariano de sus magistrados quienes, como regla general, lo admitirán si aprecian interés casacional y lo rechazarán en caso contrario. Junto a ello, se alumbrará un novedoso y cojitranco recurso de casación sobre normas autonómicas a resolver por las Salas territoriales. Un nuevo escenario que pondrá patas arriba los criterios de revisión de las sentencias contencioso-administrativa. El tiempo dirá si mereció la pena el experimento de aceptar mayores cotas de inseguridad jurídica en la admisibilidad de los recursos a cambio de disponer de mayores oportunidades de revisión judicial.

El otoño vendrá cargado de la vigencia efectiva y simultánea (2 de octubre de 2016) de buena parte de los dos pilares básicos de la actuación administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (2 de octubre de 2016) que limpiará la inmensa hojarasca legal y jurisprudencial nacida bajo su predecesora durante veintidós años de vigencia.

Finalmente llegará el invierno y comenzarán a dictarse las primeras sentencias de lo contencioso-administrativo en aplicación de esa tromba de nuevas leyes (sin olvidar el reguero de la sustancial reforma de la Ley General Tributaria, operada por Ley 34/2015, de 21 de septiembre), ya que los expedientes administrativos nacidos a su amparo serán ultimados en vía administrativa.

A la vista de las resoluciones administrativas desfavorables, los interesados podrán embarcarse en un proceso contencioso-administrativo, debiendo caminar a paso lento sobre el hielo quebradizo de estas leyes huérfanas de jurisprudencia, brújula utilísima para decidir si la interpretación patrocinada es la correcta. En esa etapa tendrán que apoyarse en las construcciones doctrinales y el ingenio del abogado "solo ante el peligro" de unas leyes nacidas en un contexto de urgencia y sin el sosiego y debate que enriquece su redacción final.

En suma, podría decirse que esta primavera que se inicia marca la senda hacia un año en el que, como consecuencia del "calentamiento legal" se producirá un cambio climático jurisprudencial contencioso-administrativo. A nadie dejarán frío las sentencias del Supremo que completen las lagunas e interpreten tan importantes leyes. Y ello sin olvidar que nada bueno puede surgir para la seguridad jurídica cuando cualquier gobierno, ya sea nacido de pactos o ya proceda de las urnas, deje de estar en funciones, porque parafraseando el título del célebre grabado de Goya, el sueño del legislador produce monstruos.

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