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19/04/2024. 08:23:12

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Las enseñanzas del caso Montalto

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Consolidada doctrina del TEDH proclama que la preeminencia del Derecho y la noción de proceso justo impiden la injerencia del poder legislativo con el fin de influir en el desenlace de los litigios en curso. La STEDH 14 enero 2014 reitera el criterio y ejemplifica los vaivenes a que un asunto puede estar sometido; he aquí su resumen:

  • Una Ley italiana acuerda la recentralización de determinadas funciones, transfiriéndose desde las Regiones al Estado.
  • Los empleados públicos afectos a dichas tareas (de la provincia de Milán) son asumidos por el Estado (Ministerio de Educación), el cual se subroga en sus vínculos profesionales,
  • En función de diversos acuerdos colectivos y resoluciones administrativas, a los empleados se le asignó una antigüedad ficticia, al tiempo que se les retiraba ciertos complementos retributivos.
  • Un grupo de (17) afectados discrepa de esa minoración de derechos y demanda ante la Magistratura de Trabajo.
  • Las sentencias fueron estimatorias, declarando el derecho de los reclamantes a que se compute todo el tiempo efectivo de prestación de servicios y se les abonen todos los complementos.
  • Por vía de ejecución provisional, los demandantes comienzan a percibir las cuantías correspondientes a su verdadera antigüedad.
  • Los recursos de apelación interpuestos por el Estado son desestimados, manteniéndose la ejecución provisional aludida.
  • El empleador estatal presenta recursos de casación, evitando así la firmeza de las sentencias desfavorables.
  • Transcurridos unos cinco años desde que se dictó la Ley de transferencia, el Parlamento aprueba una nueva "Ley de interpretación auténtica" en la que dispone que la antigüedad de los trabajadores asumidos debe ser la ficticia y que ello persigue la evitación de jubilaciones anticipadas masivas.
  • A la vista de la nueva disposición, el Tribunal Supremo estima los recursos del Estado y obliga a los trabajadores a reintegrar el exceso percibido al amparo de las ejecuciones provisionales.
  • Desconcertados con el giro que su pleito había tomado tras la intervención legislativa con efectos retroactivos (máxime cuando ya algunas sentencias favorables a otros empleados habían ganado firmeza), los perdedores acuden al Tribunal Constitucional.
  • A tenor de dos sentencias constitucionales, la figura de la Ley interpretativa es admisible, incluso cuando se proyecta sobre relaciones preexistentes y discusiones judicializadas. No se considera vulnerado el Convenio Europeo: se trataba de subsanar un defecto normativo y había justificación objetiva.
  • La STJUE 6 septiembre 2011 resuelve una cuestión prejudicial sobre este proceso y declara contraria al Derecho Comunitario la conducta empleadora descrita, porque minora derechos con ocasión de un cambio de empresario.
  • Agotada la vía nacional los empleados acuden a Estrasburgo, aduciendo la vulneración de varios derechos fundamentales.
  • La STEDH que propicia esta nota entiende que se vulnera el derecho a un proceso equitativo cuando se promulga una Ley con efectos retroactivos (aunque se autopresente como interpretativa) que afecta a procesos judiciales ya trabados.
  • El Tribunal de Estrasburgo condena al Estado italiano por haber vulnerado el derecho de los empleados afectados a un proceso equitativo; rechaza la existencia de motivos imperiosos que amparasen la interpretación legislativa.
  • Un último viraje: la condena queda en el plano declarativo porque los reclamantes habían desatendido su obligación procesal de cuantificar y acreditar los perjuicios sufridos.

Son múltiples las cuestiones que el supuesto suscita; enunciemos alguna.

  • ¿Cómo es posible que la interpretación legislativa de una norma se proyecte hacia el pasado?
  • ¿Se ha articulado bien la entrada en juego de los grandes Tribunales intervinientes: Casación, Constitucional, Luxemburgo, Estrasburgo?
  • ¿Habría alguna vía para convertir en algo más que una declaración de condena el fallo del TEDH?
  • ¿Podemos cobijar el criterio expuesto en nuestro art. 24 CE (tutela judicial) y no solo en el 9.3 (interdicción de retroactividad desfavorable)?
  • ¿Hay responsabilidad profesional cuando se ha brindado un enfoque novedoso y acertado a un asunto, pero se descuida la formulación de peticiones?
  • ¿Podría el Estado italiano (ahora censurado) aprobar una tercera Ley reparando el daño provocado por su anterior actuación legislativa?
  • ¿Qué debiera suceder con los empleados que no reclamaron, pero que están en la misma situación?
  • ¿Puede pensarse que la contención del gasto público y evitación de jubilaciones anticipadas es un progreso colectivo, de modo que la retroactividad de la Ley interpretativa opera in melius?
  • ¿No sería más lógico remodelar la jubilación anticipada, si es preciso de modo restrictivo, en lugar de distorsionar los requisitos de acceso?

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