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29/03/2024. 11:15:09

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(Del procedimiento de ordinariez legislativa)

Las grandes e invisibles reformas: de un nuevo procedimiento para legislar

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En una sociedad que, se nos dice, abocada a la transparencia y al buen gobierno, los efectos sobre la producción de normas jurídicas, también se nos dice, han de ser la buena regulación y la adecuación de esas normas, ya sean nuevas o la modificación de las ya existentes, al principio de necesidad.

Es en la Constitución, como no puede ser de otra manera, el lugar en el que se encuentran los principios básicos sobre la elaboración de las leyes (artículos 81 a 92), preceptos que encuentran su necesario desarrollo en los Reglamentos de las Cámaras, en tanto que a ellas se les atribuye la potestad legislativa del Estado (Presupuestos Generales incluidos), así como en la regulación básica del procedimiento que han de seguir las Administraciones en cuanto a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y disposiciones, cuestión regulada en los artículos 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se ha visto afectada por la sentencia 55/2018, de 24 de mayo, que declara que los artículos 129, 130, 132 y 133 son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Y, cierto es, que en buena previsión de que, como la vida misma nos ha ido enseñando, hay circunstancias extraordinarias que requieren de soluciones excepcionales, de forma que junto a esa forma ordinaria de dotar a la sociedad de normas con rango de ley, se establecen medios para dar respuesta a aquellas situaciones que no pueden esperar a sesudos estudios y reflexivos debates de nuestros representantes políticos.

Así, el escenario recogido en nuestras normas se compone de un procedimiento ordinario para la tramitación de las leyes (ya sean ordinarias u orgánicas), un procedimiento que se puede acelerar mediante la tramitación urgente, un procedimiento en el que las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Leyes de Bases y textos refundidos, que nunca podrá serlo en materias reservadas a Ley Orgánica). Y, a su lado, la posibilidad de que el Gobierno, sin previa delegación de las Cortes, dicte disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Pero parece que alguien (rellénese este espacio a gusto del lector) ha decidido cambiar los procesos de elaboración de las normas con rango de Ley y alterar el íter establecido, habiéndose creado un nuevo procedimiento para dictar normas con rango de ley que se está convirtiendo en rutinario (no confundir con ordinario aunque sí constituya un ordinariez jurídica).

El procedimiento de ordinariez legislativa presenta un importante número de ventajas que es necesario poner de relieve y su brillantez jurídica queda fuera de toda duda.

Para empezar no está sujeto a regulación alguna, quedando atribuido, por delegación implícita e irrevocable, al Gobierno que, por sentido práctico (que no jurídico), hace uso de las normas previstas para el Real Decreto legislativo con el único objeto de dotar de apariencia de legalidad a la norma. Es el propio Gobierno el que decide que cualquier circunstancia se constituye en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que no necesita de motivación alguna ya que la propia consideración del Gobierno se constituye en justificación de que concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. La razón es muy sencilla y aunque no necesita de esclarecimiento alguno, vamos a explicarlo: es caso de extraordinaria y urgente necesidad cualquiera que el Gobierno considere como tal, resultando de todo punto innecesario, cuando no contraproducente, perder el tiempo en justificaciones que resultarían superfluas.

En cuanto los estudios previos y preliminares, en el procedimiento de ordinariez legislativa es preciso que se redacte un texto que sea definitivo lo antes posible. Por ello resulta desaconsejable la intervención de cualquier persona, organismo o entidad que pueda tener conocimientos sobre la cuestión a regular. De nuevo es necesario imponer el sentido práctico y evitar cualquier análisis o discusión que pueda demorar la norma que, de repente, se ha mostrado como imprescindible. El procedimiento no escrito establece que intervendrán en su elaboración los asesores que se tenga por conveniente, siempre que no tengan conocimientos técnicos o jurídicos en la materia. Cuidado, ya que la intervención de gente cualificada y preparada podría ser causa de nulidad del real decreto legislativo.

En cuanto a la temática de las normas a tramitar, no está demasiado clara, si bien en sentido negativo se puede señalar que cualquiera que no se hubiera incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018. Una buena cuestión sería determinar el alcance que tiene cuando cambia el Gobierno. Sin embrago, y aunque resulta una cuestión muy tentadora, procede continuar con el análisis de procedimiento de ordinariez legislativa y las materias a las que alcanza, y es que son susceptibles de ser objeto de este procedimiento cualquier cuestión que, sin relevancia real alguna, haya sido objeto de la necesaria manipulación y pueda ser señalada como cuestión de Estado.

Para ello juegan un papel fundamental no las Comisiones Parlamentarias (que tienen como única misión dotar de retribuciones a sus integrantes) sino las opiniones que se mueven en las redes sociales, trending topics, hashtags, likes, videos de youtube, twitters, instagram… cualquier cuestión que dé lugar a concentraciones y manifestaciones es susceptible de ser tramitada por el procedimiento de ordinariez legislativa. Y cuanto más ilegal y más dañina sean sus consecuencias para los ciudadanos, más probable será que acabe publicada en el Boletín Oficial.

Cualquier disculpa es buena, y si, a estas alturas alguien tiene dudas de la existencia del procedimiento de ordinariez legislativa, no tiene más que echar una ojeada al Boletín Oficial del Estado y detenerse en los Reales Decretos legislativos publicados en los últimos meses, los temas tratados y las justificaciones empleadas para ello. Y es que lo importante siempre puede esperar.

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