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29/03/2024. 15:46:25

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Las nuevas obligaciones de las empresas en la redacción de los informes de gestión

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Carlos José Gil Soler

Los cambios legislativos en el ámbito financiero, contable y económico de las grandes empresas han sido incesantes desde antes incluso de la crisis, pero hay un factor en el que existe un consenso mayoritario en el origen mismo de la desaceleración inicial y la recesión final de este difícil ciclo del que estamos saliendo progresivamente, y es el cumplimiento del deber de transparencia en todas sus áreas, lo que se conoce comúnmente como ética de la empresa.

La Directiva 2014/95 UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34 UE constituye, sin duda, un instrumento muy potente que eleva el nivel de exigencia de las empresas que operan en el ámbito comunitario. Las grandes empresas que sean de interés público y con un número de empleados que no supere los 500 durante un ejercicio, deberán incluir en el informe de gestión su estado no financiero cuestiones sociales, medioambientales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y soborno.

Las entidades de interés público son las siguientes: entidades de crédito, aseguradoras, cotizadas, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

El informe deberá incluir una breve descripción del modelo de negocio de la empresa; una descripción de las políticas que aplica la empresa sobre cuestiones medioambientales, sociales, personal, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y soborno; los resultados de estas políticas; los principales riesgos relacionados con estas cuestiones y que puedan influir en las relaciones comerciales, productos o servicios y cómo se gestionan; y los indicadores clave de resultados no financieros.

En nuestro país esta Directiva ha sido transpuesta por el Real Decreto Ley 18/2017 de 24 de noviembre, por el que se modifica el Código de Comercio. La divulgación de la información no financiera sirve para supervisar el impacto que tienen las empresas en la sociedad.

En relación a las cuestiones medioambientales, se da información sobre la actividad de la empresa y su impacto en el entorno, la salud, la seguridad, el uso de la energía renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales, la información reflejada debe hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones del trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.

En relación a los derechos humanos, el estado de información no financiera podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.

Finalmente, en relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera podría incluir información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.

Lo cierto es que España en estas materias lleva tomando la iniciativa desde hace muchos años en el ámbito de la Unión Europea, la regulación de los programas de cumplimiento de la normativa para las empresas en todas las áreas afectadas por la directiva, viene desarrollándose desde principios del año 2000.

En relación al Medioambiente la Ley 11/2014, de 3 de julio, que modifica la ley 26/2007 de 23 de octubre, ya contemplaba la responsabilidad de la Administración General del Estado en cualquier tipo de daños medioambientales, salvo los daños ocasionados a los hábitats y especies protegidas cuando concurra culpa o negligencia del operador.

En el ámbito laboral la Ley 3/2007 de 22 de marzo ya exigía en su artículo 45.1 "La obligación de las empresas a respetar la igualdad de trato o de oportunidades en el ámbito laboral", exigiéndose la adopción de las "medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la medida que determine la legislación laboral".

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya se reformó con la ley 54/2003 en lo que supuso un salto cualitativo, exigiendo a las empresas una verdadera planificación y una actualización periódica de la acción preventiva.

Respecto a la corrupción y soborno, la última reforma del Código Penal de 2015, recoge ya los delitos de corrupción en el sector privado, que sanciona a quien reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

En los próximos meses van a entrar en vigor nuevas normas (nueva Directiva Mifid) que van a elevar, todavía más, la exigencia y la obligatoriedad de las empresas de cumplir con un código ético y el seguimiento de la legalidad más allá de la estricta actividad mercantil, todo ello configura un marco fundamental en el respeto a las garantías constitucionales y la protección social perfectamente compatible con una política de crecimiento económico sostenido.

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