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20/04/2024. 04:56:54

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LA «TASA GOOGLE»

Las trampas saduceas del Estado

Manuel de Cristóbal

Comencemos por el ENTORNO de esta nueva norma: Subyace un servicio gratuito, que no paga ningún impuesto. Ofrece resúmenes de prensa, pero no la noticia, si queremos la noticia, acabamos en el periódico, o medio que sea.

LOS INTERESES.

El buscador se apoya en las noticias generadas por otros (redactadas por periódicos, revista, agencias, etc.) y, posiblemente, con ellas consigue potenciarse (aumentar su imagen pública, repitiendo trabajo ajeno), algunos dicen que hasta el grado del monopolio. La actividad de este buscador resta tráfico a la opción de  búsqueda que tienen los periódicos en su "web" y una repercusión directa en su tráfico, implantación social, capacidad de comunicación y, en definitiva, nombre y publicidad.

EL MEDIO.

La redacción de la norma es, cuando menos, ambigua y confusa. Lo único que queda claro es que hay que pagar, y siempre que existe un pago, debería terminar repercutiéndose al consumidor final.

Se ha buscado una redacción propia de los países anglosajones, con multitud de circunloquios, perífrasis, ampliaciones del contenido del texto inmediatamente anterior y referencias técnicas.

Los circunloquios y las perífrasis son un problema derivado de la indefinición por la novedad: "Los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos…". ¿Creen Vds. qué un juego abierto de palabras encadenadas a nivel nacional, realizado en Internet, entra dentro de este concepto? ¿Y las bibliotecas abiertas de libros, revistas y periódicos en PDF sin derechos de autor? ¿Y las bibliotecas de tesis doctorales de universidades…? Tal vez quiera decir "servicios automáticos" pero, sí para ello, necesita un operador que autorice, en la consola del ordenador ¿El operador es electrónico? Porque exige una jornada de 8 horas y su descanso para el bocadillo, y no se le pueden cambiar las pilas.

Utiliza términos aparentemente claros, pero tremendamente confusos, pues nunca antes han sido usados y se desconocen sus límites:

  • "Fragmentos no significativos". ¿Qué es significativo?
  • "Sitios web de actualización periódica". Mi "web" se actualiza todos los días ¿Van a cobrar por ello y, encima, no me van a pagar?
  • "Finalidad informativa". Hasta la página de "Facebook" más cotilla que sólo informa de mi deambular en la vida (si voy en metro o estoy comiendo), tiene una finalidad informativa general: mis amigos, mi familia o, simplemente, mi ego.
  • "De creación". Bueno, aquí no van a cobrar por copiar a los que copian, páginas de extractos de otros índices, como los directorios de noticias que se alimentan de Google.
  • "De entretenimiento". Es decir, los directorios de juegos de ordenador, donde se explican y resume un juego, pagan.
  • "Derecho a percibir una compensación equitativa". Pero esa equidad no se determina. ¿Será Hacienda? ¿Será el Estado? ¿Utilizará como parámetro lo que realmente cobro? ¿Mi volumen de ingresos o los deseos de cobrar del periódico, la Agencia o el Estado…?
  • INTERRELACIONES CON EL RESTO DE LA LEGISLACIÓN.

    Existen dos elementos que van de la mano:

    • La definición y objetivación de los criterios para el establecimiento de tarifas para remunerar contenidos protegidos, y
    • Definiciones legales absolutas que convierten la remuneración en un derecho irrenunciable.

    Estas dos son las líneas en las cuales se basa la norma pero es muy discutible que lo haya conseguido.

    Tal vez sea el mayor absurdo del texto, cuando la norma dice: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual".

    La propiedad intelectual y su explotación, del modo y manera que su creador tenga por conveniente, uno de los principios de la legislación de propiedad intelectual, casi universalmente reconocidos, desde las primeras normas del siglo XIX, pasa a ser expropiado, al pasar a convertirse en la mercancía de un tercero: las "entidades de gestión" que pasan a explotar "su derecho irrenunciable". No sólo me expropian de mi derecho, sino que lo convierten en la obligación de ser explotado por un tercero para termina, vía impuestos, en las arcas del Estado.

    Se incluyen modificaciones de otras leyes de modo tácito al decir que no necesitarán autorización para poner a disposición del público parte de esos contenidos. Pero, cuando lo leemos con detenimiento, también está diciendo lo contrario. Los periódicos, con "copyleft" (lo contrario de "copyright") o bajo licencia "creative commons" (una modificación del "copyleft"), como "20 MINUTOS", que permiten la copia libre y gratuita, pasan a perder esa naturaleza, desde el momento que un sistema automático los utiliza, y solamente por ello, sometidos a una obligación económica.

    Llevado al extremo, si la existencia de un operador humano, no es elemento de exclusión, TODOS los tablones de anuncios pasarían a estar dentro del ámbito, llegando a absurdos como el caso de periódicos como "SEGUNDA MANO" que se dedica a recolectar ofertas ajenas, no redactadas por su personal y que permite la "agregación de contenidos".

    Cuando se llega al absurdo o quien legisla no usa la lógica, las famosas frases como "no vamos a llegar a tanto", "hay que interpretar las cosas con mesura", "no se puede ser tan literal en la interpretación", etc., son paños calientes para convivir con normas mal confeccionadas. Las notas de prensa del Ministerio de Cultura tranquilizando a los usuarios particulares que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación, a las redes sociales… van en este sentido. Pero las notas de prensa no tienen valor jurídico, y los conceptos como particular, red social, etc., además de indeterminados, han sido ya incluidos en este mundo por la "Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico" (LSSICE). Disculpen si no me tranquilizan las notas de prensa de un político, por muy Ministro, Secretario de Estado o Director General que sea, frente a la dureza de una Ley, un Juez, la Policía o la Hacienda recaudatoria.

    LA DUDA DE LAS AUTÉNTICAS INTENCIONES.

    Detrás de esta norma y los movimientos que la han generado, puede que se intente redactar una "norma de privilegio" o una "norma negativa", es decir, crear un privilegio para sólo unos pocos y a costa de solamente uno, GOOGLE, y eso tiene muy mal encaje jurídico. El único modo de legitimar una norma semejante es que el obligado, finalmente, no sea sólo uno, sino una generalidad, y la experiencia nos demuestra que definitivamente serán todos. Primero, caerán otros agregadores, como los resúmenes y directorios, luego los agregadores que se alimentan de los usuarios (muros y redes) y, al final, todas las "web" que no sean de investigación pura, "porque de alguien habrán sacado el contenido".

    RECAPITULACIÓN ECONÓMICA. Y CONCLUSION    

    Como todo esto es nuevo y ligeramente abstracto, veamos un ejemplo de todos conocido:

    • El IVA se paga sobre el PVP (precio venta público)
    • Y si regalo el producto… pago el IVA a Hacienda a precio de mercado.

    Y aquí y ahora:

    • Se reconoce un derecho irrenunciable.
    • Ese derecho pasa a ser parte de los ingresos de los beneficiarios del derecho.
    • El ingreso es parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, etc. de los supuestos beneficiarios del derecho.
    • Y no contentos con esto, Vd. supuesto agraciado de este canon, tiene la obligación de organizar y sostener toda la estructura necesaria para dicha recaudación.
    • Y, desde la Inspección (de la AEAT), mediante cálculo estadístico, les contarán lo que debían haber recaudado, y les giraran liquidaciones paralelas por aquello que no han cobrado, pues su derecho es irrenunciable y, por lo tanto, el derecho de Hacienda a cobrar su cuota.

    Resumiendo, los beneficiarios del derecho irrenunciable se han convertido en cobradores de impuestos, con la garantía personal del total de sus negocios.

    En fin, todo por la cultura…

    Es bueno que la cultura pueda recaudar… ingresos para Hacienda…

    Y esta norma es buena, prueba de ello es que se han puesto de acuerdo los tres grandes partidos políticos… Al menos, en este aspecto, la "TASA GOOGLE" ha sido buena…

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