LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:41:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las vacaciones de Conley King

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

El Tribunal defiende la relevancia de las vacaciones hasta el extremo de prescindir de la prescripción Recordemos que la remuneración por las vacaciones posee carácter salarial

El caso.- Conley King es un ciudadano inglés, de edad madura, contratado como comisionista por un fabricante de puertas y ventanas. Durante más de doce años (hasta su jubilación), se comporta como autónomo y la empresa rechaza abonarle cantidad alguna por periodos no trabajados. Es decir, en cuanto autónomo, si no desarrolla actividad tampoco puede facturar.

Al extinguirse su vinculación, el Sr. King reclama el equivalente a las vacaciones que la mercantil le ha impedido disfrutar como tal descanso remunerado.

La doctrina de Luxemburgo.- La STJUE de 29 de noviembre de 2017 (C-214/16), con base en la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) ha sentado varios criterios relevantes: 1º) El trabajador tiene derecho a la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. 2º) El Derecho de la UE se opone a que el trabajador deba tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que sean remuneradas. 3º) Cuando el empleador ha impedido el disfrute de vacación remunerada ha de afrontar las consecuencias de ello. 4º) La incertidumbre sobre su remuneración impide que se disfruten verdaderas vacaciones. 5º) En el caso de posposición del descaso por enfermedad es razonable que haya un periodo relativamente inmediato y posterior dentro del cuales deban disfrutarse, pero el caso es diverso cuando el problema surge a causa de la conducta empresarial. 6º) Es indiferente que el trabajador haya presentado solicitudes anuales reclamando su derecho. 7º) Lo contrario avalaría un enriquecimiento sin causa y a favor de la empresa incumplidora.

La anotación.- El Tribunal defiende la relevancia de las vacaciones (auténtico principio de Derecho Social Comunitario) hasta el extremo de prescindir de la prescripción o de su carácter intraanual. La potencia de esta doctrina es incuestionable y la duda sobre qué otras instituciones seguirán ese camino inevitable.

El recargo.- Al margen del caso descrito, pero al hilo del mismo, recordemos que la remuneración por las vacaciones posee carácter salarial; en nuestro Derecho, eso comportaría abono de un diez por cien de interés anual por la demora.

El modo de cálculo.- La remuneración vacacional ha de ser la normal, la habitual por referencia a los once meses precedentes. Si un complemento se ha percibido durante la mayoría de ellos, también en vacaciones se devenga (de manera íntegra) y viceversa (las partidas cobradas menos de seis meses carecen de reflejo en la nómina vacacional). Si hablamos de un concepto de cuantía variable y que debe abonarse, hay que obtener el promedio (total de lo percibido, dividido por el número de meses en que se ha cobrado). En el caso-límite de referencia, habrá que calcular de manera autónoma el monto de cada una de las vacaciones anuales.

La duda.- ¿Valen los argumentos expuestos para reclamar otros derechos (reconocidos en el ordenamiento comunitario) frente a la empresa incumplidora, prescindiendo de los plazos de prescripción y de la pasividad del trabajador mientras ha permanecido vinculado con su empresa?

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS