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25/04/2024. 18:40:24

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(Normas legales dictadas por las Comunidades Autónomas en el primer semestre del 2019)

Legislación autonómica: el qué y el cómo

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Nuestro Estado, tal y como establece el artículo 137 de la Constitución, se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas, entidades que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En el caso de las Comunidades Autónomas ello determina que asumen competencias, de conformidad a lo dispuesto en sus propios Estatutos de Autonomía, y que tienen potestad para dictar sus propias leyes.

En general no nos enteramos de las materias que regulan los Parlamentos Autonómicos, a no ser que se trate de cuestiones llamativas o de que surjan conflictos que conviertan a esas leyes en noticia. Pero eso no significa que los parlamentarios autonómicos estén ociosos. Más al contrario, están mucho más ocupados de lo que pudiera parecer. Baste señalar que a lo largo del año 2018 entre los 17 Parlamentos Autonómicos dictaron la nada despreciable cifra de 229 leyes (lo que arroja una media de más de 13,47 leyes por Comunidad Autónoma), siendo los más trabajadores y prolijos los Parlamentos de la Comunidad Valenciana (32 Leyes), de Navarra (31 Leyes) y de Aragón (21 Leyes) en tanto que los que menos produjeron fueron los de Galicia (3 Leyes), del País Vasco (5 Leyes) y de Castilla-La Mancha (6).

Pero si nos fijamos en los datos más recientes, entendiendo por tales los correspondientes a los seis primeros meses del presente año 2019, podremos comprobar que ya se han dictado 173 leyes, que es una cifra que supone un incremento muy importante respecto a las del año anterior. Más aún si tenemos en cuenta que las elecciones autonómicas convocadas y celebradas este año han hecho que en las Comunidades Autónomas (en todas excepto País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía) las Leyes se haya dictado entre el 1 de enero y el 9 de mayo (164 de las 173 en, prácticamente, cuatro meses), y que las 9 restantes sean Leyes de Cataluña (2 Leyes y 4 Decretos-leyes), de Galicia (1 Ley) y de la Comunidad Foral de Navarra (2 Decretos-leyes).

Pero al lado de los términos puramente cuantitativos, interesa el estudio cualitativo de las concretas materias que son objeto de regulación legal, análisis que, en modo alguno, permite una fácil sistematización. Esto es debido a que la diversidad de materias tratadas es grande y la variedad mucha, como si las cuestiones que presentaran interés no fueran las mismas en cada una de las Comunidades Autónomas. Es más, ni siquiera resulta fácil determinar cuáles son las cuestiones en las que más se concentran las labores legislativas de los Parlamentos Autonómicos.

Es cierto que las Comunidades Autónomas presentan diferentes velocidades a la hora de regular, pero también lo es que las grandes cuestiones que se les presentan en el ámbito de sus competencias tienen mayores elementos comunes de los que, después, muestran esos trabajos parlamentarios. Hay, sin duda Comunidades pioneras en cuanto a la regulación normativa, en tanto que otras son más dadas a dejarse arrastrar y tramitar leyes siguiendo las rodadas marcadas por otros Parlamentos Autonómicos, forma de actuar que, en ocasiones, pudiera hacer pensar, desde la perspectiva del ciudadano, como destinatario de esas normas,  sobre la oportunidad de que esas materias (como competencias) estén atribuidas a las Comunidades Autónomas, y si no sería mejor que se promulgara una única norma (estatal)  para todo el territorio nacional. Y, de igual manera, sucede lo contrario con materias que manteniéndose en el ámbito estatal pudieran o debieran ser cedidas a las Comunidades Autónomas por esos mismos motivos de oportunidad.

No hay, como se ha señalado, grandes núcleos normativos en los que se concentre la regulación autonómica mediante Ley. Haciendo un esfuerzo (en cuanto a la reunificación de materias en grandes grupos), se pueden señalar como ámbitos más comunes a los que atienden las Leyes de las Comunidades Autónomas los siguientes:

    1) Administración Local (10).

    2) Asuntos sociales (en un sentido muy amplio y expansivo -pero sin incluir cuestiones referentes a juventud-, 18).

    3) Cultura y Deporte (con regulaciones sobre todo en este segundo campo, 16).

    4) Economía y Tributos (15, incluyendo 2 relativas al ámbito de las Haciendas Locales y que no han sido incorporadas en ese grupo).

    5) Cuestiones presupuestos (10, en un ámbito en el que la regulación legal, tanto creadora como modificadora, es siempre necesaria).

Y en un segundo nivel (cuantitativa) aparecerían cuestiones relativas a consumo (6), función pública (7), medio ambiente (6) o urbanismo (6, que se incrementaría a 9 si unimos las relativas a vivienda).

Se legisla cómo si no hubiera un mañana… en eso los Parlamentos son seres vivos que, como las personas, sienten una mayor preocupación por la trascendencia cuando perciben el final de su vida, de manera que, cuanto más se acerca el fin de la legislatura, mayor es el incremento de la capacidad legislativa de los Parlamentos Autonómicos.

Y el análisis de las materias objeto de regulación autonómica, mediante normas con rango de ley es, desde el punto de vista del campo u objeto de regulación, absolutamente disperso, asimétrico en terminología que gusta de usar a los políticos. Y eso es algo absolutamente preocupante, puesto que las competencias autonómicas (fuera de las que de manera exorbitante, y por razones históricas, tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra, y de algunas de las que han arañado el País Vasco y Cataluña) son, en la práctica, coincidentes, razón por lo que, esa regulación diferenciada, no hace sino quebrantar el principio constitucional, establecido en el artículo 139.1 de la Constitución, conforme al que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Por ello se puede concluir que la visión global o de conjunto desde la perspectiva del mencionado principio de igualdad, independientemente del lugar de residencia, es preocupante por la distorsión que, con esa normativa autonómica, se puede llegar a producir.

Alarmante si pensamos en términos propiedad (urbanismo y tributos, por ejemplo). Insostenible si lo hacemos en términos de protección de la salud. Porque la realidad es que no todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

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