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(Medidas urgentes en materias financieras, tributarias y sociales)

Legislar en caso de extraordinaria y urgente necesidad

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En el BOE del día 3 de diciembre de 2016 aparecían publicados el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social y el Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.

En el caso del primero de ellos, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se señala que "resulta imprescindible seguir adoptando medidas de política económica que contribuyan a corregir determinados desequilibrios que aún inciden negativamente en la economía española" y "no solo para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea" en materia de reducción de reducción del déficit público, medidas que "están íntimamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017".

Las medidas que se adoptan en el ámbito tributario se concretan en:

    1) Modificaciones de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

    2) Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    3) Modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

    4) Modificación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida.

    5) Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    6) Modificación de la Ley General Tributaria.

    7) Modificación de los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Las medidas que se adoptan en el ámbito social se concretan en:

    1) Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.

    2) Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

    3) Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017, estableciendo un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016

El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera, consta de 3 artículos en los que se regulan determinados aspectos relacionados con el Fondo Único de Resolución, con el régimen contable específico de SAREB y con el plazo de desinversión por el FROB en las entidades en las que participa.

De esta forma las medidas que se establecen en esos tres artículos se corresponden con:

    1) Habilitación al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para la concesión de una facilidad de préstamo a la Junta Única de Resolución para la cobertura de las necesidades transitorias del Fondo Único de Resolución.

    2) Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

    3) Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El simple enunciado de los contenidos expuestos, y las explicaciones que se ofrecen en los mismos, lleva a plantearse dónde quedan los requisitos exigidos por la Constitución (art. 86) para su promulgación. Es cierto que no se produce con ellos la regulación de cuestiones vedadas (ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general) pero no se ofrecen razones que puedan ser consideradas como casos de extraordinaria y urgente necesidad. Pero bueno, a fin de cuentas, poco importa lo que pueda establecer la Constitución y cualquier motivo es bueno para legislar.

La cuestión es si la reforma del sistema tributario y de la seguridad social es relevante o al Parlamento, llegado el momento de su control y convalidación ratificación en el plazo establecido de treinta días, todo le parecerá bien, algo que tiene una importancia relativa si tenemos en cuenta el tiempo necesario para resolver, en su caso, sobre su inconstitucionalidad, ya que las resoluciones del Tribunal Constitucional que a lo largo del presente año han resuelto los recursos de inconstitucionalidad formulados frente a normas de este tipo se referían a Reales Decretos-ley promulgados hace varios años, o incluso bastantes, como en el caso de la Sentencia 125/2016, de 7 de julio, que estimaba el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre.

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