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28/03/2024. 21:38:14

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Legislar, (entre) sobrelegislar e infralegislar

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Sobre lo que se tuvo que legislar y no se hizo (no se pudo, no se quiso)

El año 2015 ha sido pródigo en normas y nos ha dejado, como corresponde a la recta final de toda legislatura, una importante cosecha de leyes: 48 Leyes, 16 Leyes Orgánicas, 12 Reales Decretos -Ley y 8 Reales Decretos – legislativos. Cambios normativos que han alcanzado todos los ámbitos, afectando a los pilares del ordenamiento jurídico, sin que nada haya escapado a ese intenso afán del legislador que ha llegado al Código Civil, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Poder Judicial, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Procedimiento Administrativo, Régimen Jurídico del Sector Público, Proceso laboral, Proceso Contencioso – Administrativo, Sociedades, Asistencia Social, Ley general Tributaria, Fraude fiscal, Registro Civil, Seguros, Suelo, Seguridad Ciudadana, Función Pública, Montes, Carreteras…

Y en muchas ocasiones…

Tanto el esfuerzo del legislador como los efectos de ese trabajo han sido, sin lugar a dudas, extraordinarios. Cualquier medición que, en términos cuantitativos, se efectúe sobre esas labores normativas dará un resultado satisfactorio. La cuestión es que, quizá, sea preciso hacer otro tipo de análisis que respondan a criterios de oportunidad legislativa y, así, desde un punto de vista de eficiencia normativa, tal vez fuera preciso analizar lo adecuado de dirigir esos esfuerzos en esa dirección (normativa) y no en otras.

Tal vez no resulte descabellado plantearse otros interrogantes sobre su cantidad, calidad, adecuación, utilidad y congruencia.

1)      ¿Es realmente necesario dictar tal cantidad de normas?

No parece que una sobrerregulación sea, por sí misma, indicio favorable a una mejor ordenación de la sociedad. De la misma forma que un exceso de cosecha no garantiza la calidad del producto de la abundancia de normas no se tiene que derivar una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Es más, si cabe esperar algo de la opulencia normativa y la profusión en los cambios normativos es el desconcierto y la confusión de los afectados y, en definitiva, la inseguridad jurídica.

2)      ¿Es preciso profundizar tanto en las normas con rango de ley?

Confundir los elementos esenciales con los accidentales conduce a que todo sea fundamental y a convertir en ley detalles innecesarios y superfluos. Edificar con materiales compactos y pesados dificulta los cambios posteriores, de manera que cualquier reforma, por liviana que esa sea, se convierte en una obra mayor. Una legislación innecesariamente detallada es incapaz de adaptarse a las necesidades sociales y corre el riesgo de convertirse en injusta por inadecuada para las situaciones que pretende regular.

3)      ¿Se corresponden esas leyes con las necesidades sociales?

Si las leyes tienen como fin la búsqueda del bien común y la regulación de las necesidades de los ciudadanos tal vez una primera ponderación cuantitativa de las normas debería centrarse en las necesidades esenciales de la sociedad a la que sirven. Sanidad, educación, Justicia, asistencia social, participación en los asuntos públicos, los pilares sobre los que una sociedad que, conforme señala el primero de los artículos de su Carta Magna, se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

4)      ¿Responden esas normas a las necesidades de nuestro Estado y los compromisos que tenemos asumidos?

El Estado asume obligaciones y tiene el deber de cumplirlas. En nuestro caso somos parte de organizaciones internacionales y tenemos que cumplir con los compromisos que ello supone. La pertenencia a la Unión Europea conlleva el deber de transposición a nuestro ordenamiento interno de las Directivas comunitarias y al legislador corresponde esa obligación de transponer, en tiempo y forma. De su incumplimiento se derivan perjuicios que, en todo caso, soporta el ciudadano y, por ello, puestos a decidir las materias en las que hay que legislar la obligación de transposición se antoja como un criterio evidente. No ha debido parecer cuestión tan clara para nuestro legislador que se ha empecinado en sacar decenas y no pocos textos refundidos obviando la aprobación de una nueva Ley de Contratación Pública que cumpliese con el mandato establecido en las Directivas de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, adjudicación de contratos de concesión y sectores especiales que tienen que ser transpuestas antes del 18 de abril de 2016. Difícil de entender que con un anteproyecto concluido en abril de 2015 no haya dado tiempo a su tramitación. Otras leyes se han quedado por el camino, como ha sucedido con la de servicios profesionales.

Las leyes como producto y el legislador como fabricante se deben al ciudadano como consumidor y destinatario de esas normas. Cantidad no tiene porqué ser sinónimo de calidad y es llegado el momento (no ahora, hace ya tiempo) de dignificar la actividad (que no profesión) pública que han de cumplir nuestros representantes parlamentarios.

Necesitamos de un ordenamiento estable, compuesto por normas útiles que respondan a las necesidades de la sociedad, que aporten soluciones y eviten conflictos. Nuestro legislador ha demostrado capacidad para hacer muchas leyes, ahora solo necesitamos que las haga bien.

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