LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 05:36:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Lex Net y los Plazos en el Orden Social – II

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Fulgencio Pagán Martín-Portugués

Hace unos pocos días publicábamos el comentario sobre el Auto del TSJ de Asturias de 06/05/2016 por el que se tuvo por no preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que había interpuesto la representación letrada de la empresa por considerarse presentado fuera de los diez días siguientes a la notificación.

Posteriormente y desde que se escribió el mencionado comentario, han sido diversas Salas las que se han pronunciado, de forma dispar, unas suscribiendo el criterio de Asturias, y otras desdiciéndolo.

Ahora, y como nuevo comentario de urgencia, tengo a bien publicitar el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 que oportunamente, y sin prejuzgar los recursos pendientes sobre este controvertido tema, procede a dar una respuesta, que es de agradecer por el bien de la seguridad jurídica, y que de seguido reproducimos.

La Sala viene a establecer los siguientes criterios:

  • La notificación realizada en el Juzgado, Tribunal, o través de un Procurador, de un acto o resolución judicial realizado por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción
  • Respecto a la notificación por Lexnet se marcan las siguientes pautas:
    • Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá por efectuada la comunicación  con plenos efectos procesales. En este caso para las actuaciones impugnatorias los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
    • Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
    • Respecto a la presentación de escritos a término, establece el TS que sigue rigiendo la posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, esto es, el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.