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20/04/2024. 03:30:27

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Ley de segunda oportunidad y derechos del procurador

La disposición adicional tercera de la Ley 25/2015, de segunda oportunidad, eximió al deudor persona natural de la obligación de ser representado por procurador en el concurso consecutivo. Ello tiene consecuencias claras respecto a la calificación del crédito si el deudor decide voluntariamente ser representado mediante procurador.

¿Cuál es la principal consecuencia? Pues que el crédito asociado no podrá ser considerado crédito contra la masa.

En su versión inicial, la Ley Concursal consideraba créditos contra la masa -en virtud de lo dispuesto en su art. 84.2.2º- todos los créditos ocasionados por la solicitud y declaración de concurso, así como las que se originaran por el resto de actuaciones intramuros del concurso:

«Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas».

Sin embargo, la reforma operada por la ley 38/2011 encorsetó el concepto, introduciendo que tal gasto debería ser necesario u obligatorio:

«Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas».

Con ello debemos concluir que los derechos del procurador en el concurso consecutivo de persona física no pueden ser considerados créditos contra la masa. No son necesarios, pues tanto el mediador concursal como el propio deudor asistido de letrado pueden presentar la solicitud inicial de concurso consecutivo. Tampoco su intervención en el resto del procedimiento es legalmente obligatoria. Ni es factible mantener que su intervención se realice en interés de la masa.

La falta de obligación de representación mediante procurador se extiende tanto a la persona física empresaria como a la no empresaria. Tengamos en cuenta que esta disposición habla genéricamente de persona física, sin subcategoría alguna:

«Por excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 184 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo».

Es decir, al albur de la redacción actual de la ley concursal y con motivo de la dispensa introducida por la Ley 25/2015, los derechos del procurador no pueden ser considerados créditos contra la masa en el concurso consecutivo de persona física.

 

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